COVID-19: RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA, ABONO DE ALIMENTOS Y PENSIONES.

REGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA, ABONO DE ALIMENTOS Y PENSIONES CON EL COVID-19



Se ha publicado recientemente  en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril,  de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Una de las materias específicamente reguladas se refiere a situaciones muy habituales en el Derecho de Familia, y que nosotros hemos estructurado bajo las preguntas que, como ejemplo, señalamos a continuación:



Ø   ¿Qué sucede con el estado de alarma y las relaciones familiares?



Ø    ¿Cómo influye la situación social y económica derivada del COVID-19 en dichas relaciones?



Ø    ¿Se han visto afectados tú régimen de custodia, o de visitas como consecuencia de la declaración del estado de alarma?



Ø    ¿Han variado tus circunstancias económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19?



Ø    ¿Abonas una pensión compensatoria, o una pensión de alimentos?



Ø    ¿Estás en situación de establecer o revisar alimentos a un pariente?



CUESTION PREVIA IMPORTANTE.  El  Ejecutivo introduce en este Real Decreto-Ley un procedimiento especial para varios supuestos que cotidianamente se pueden dar en el ámbito del Derecho de Familia, y parece que lo hace sin vocación de permanencia, es decir con fecha de caducidad. Se establece un novedoso procedimiento, que parece busca una mayor agilización para responder en dos grandes ámbitos. Todo ello circunscrito a la excepcionalidad de la situación generada por la pandemia y la declaración de alarma. Y es por ello por lo que debemos señalar



1.- Que  nos  encontramos ante un procedimiento especial y de duración limitada en el tiempo. Así se indica que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se decidirán en el procedimiento especial aquellos asuntos que versen sobre las siguientes materias:



a)   Aquellas pretensiones que busquen el reequilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando se hayan visto afectadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.



b)   Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, derivadas de la separación o el divorcio, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.



c)   Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.



2.-    Precisamente la variación sustancial de las circunstancias económicas como consecuencia del COVID-19 (pensiones, modificaciones de medidas,,,) fundamenta las medidas señaladas en los apartados  b) y c) del párrafo anterior



Debe destacarse que el RD-L establece que dicho procedimiento procederá durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, es decir que según el tenor literal si se presentase a los 4 meses de la finalización del estado de alarma la tramitación sería otra (más lenta) e, incluso surgen dudas sobre si se podría reclamar la modificación como consecuencia del estado de alarma y la situación económica especial generada por el mismo, ya que nos exige que cuando se fundamente en los apartados b) y c) anteriormente indicados se acompañe de un principio de prueba documental que necesariamente consistirá en:



a)   SI TRABAJAS POR CUENTA AJENA con la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo.



b) SI TRABAJAS POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS/EMPRESARIOS) con el certificado expedido por hacienda, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos.



Dicha documental será de obligado cumplimiento toda vez que el precepto indica, de forma imperativa que “deberá ir acompañada”. El letrado de la Administración de Justicia examinará si se cumplimos con los requisitos para admitirla a trámite.



En todo caso, ante estas situaciones es recomendable contactar con un profesional  especialista en la materia que nos asesore y nos ofrezca la confianza para obtener el éxito en el procedimiento o expediente que se inicie, sugiriendo que la elección de abogado/a se haga en razón de la confianza que nos merezca el despacho elegido



 



Jorge  Conde



Letrado colaborador del despacho Martinez Barros Abogados


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