LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

                           Sin percatarnos de ello, sin tener una clara visión de lo que nos rodea y nos espera, asistimos a un momento de la Historia de la Humanidad en el que  estamos inmersos, sin percibirlo del todo,   en  distintas guerras mundiales que no solo se llevan vidas por delante sino ilusiones y proyectos que se destruyen pulsando simplemente un botón o activando sofisticados mecanismos que apenas exigen mover un dedo o una tecla.



                           Ya no es verdad que la III Guerra Mundial tenga que ser  una copia actualizada de la última Gran Guerra, porque las guerras ahora se hacen desde los despachos de las grandes compañías y desde las  entidades bancarias y financieras. Y aunque los Gobiernos se empeñan en articular leyes y medidas contra ese ejército invisible que determina lo que debemos consumir, a donde tenemos que viajar y qué es lo que podemos gastar, esta guerra es una guerra  perdida, aunque siempre queda el consolarnos   aplicando el  brocardo ”vincit qui patitur” (resiste y vencerás).



                           Es en este contexto en el  nuestro legislador elabora  la Ley 25/2015, de 28 de julio, cuya finalidad no es otra que  regular un mecanismo de segunda oportunidad para aquellas particulares y autónomos que,  habiéndose esforzado en hacer frente a los pagos que su profesión o actividad  le han originado , sin embargo no son  capaces de afrontarlos: Es la llamada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD que permite exonerar al deudor, en todo o en parte,  de hacer frente a los pagos, y siempre que aquel cumpla una serie de requisitos o condicionantes que van desde haber tratado de llegar previamente a un acuerdo extrajudicial con los acreedores hasta acreditar que la insolvencia no se ha producido por su culpa o mediando dolo,  o que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores y que la deuda es inferior a cinco millones de euros.



                           A veces las circunstancias  que nos rodean (desgracias personales, crisis en el sector, impagos de acreedores…) truncan un proyecto o una actividad que se desarrollaba perfectamente, y aunque el particular o autónomo quisiera salir de esa situación no es capaz de afrontarlo, porque su patrimonio y la falta de ayuda financiera no puede hacer frente a la masa deudora. Y aunque en  el deudor se mantenga  la intención de seguir adelante con su trabajo o empresa, necesita que le liberen en todo o en parte de su deuda. Y es aquí en donde, como en el concurso de acreedores para las empresas, las legislaciones de algunos países, entre ellos España, han articulado un mecanismo para que pueda paliarse tal  situación y seguir con la actividad: Es LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD que, nadie mejor que el abogado especialista,  podrá acomodar al caso concreto de cada uno.                          



5 de septiembre de 2022



RICARDO MARTINEZ BARROS



 


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