COVID-19: LOS CULTIVOS Y VIÑEDOS DE AUTOCONSUMO YA NO ESTARÁN ABANDONADOS.

LOS CULTIVOS Y VIÑEDOS DE AUTOCONSUMO YA NO ESTARÁN ABANDONADOS.



 



                 En el Diario Oficial de Galicia ha sido publicado el acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la Emergencia Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (CECOP), de fecha 18 de marzo, sobre la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales, y el desplazamiento de agricultores y viticultores para los efectos de la realización de actividades agrarias.



                Hasta el día de hoy, cualquier cultivo o viña para autoconsumo que estuviese a más de 500 metros de nuestra vivienda, no podía estar atendida por imperativo legal; con las consecuencias perjudiciales para nuestro entorno rural, ya que la realidad existente en nuestra Comunidad Autónoma, por desgracia, es el minifundio y la diseminación de las parcelas.



                Por suerte, con el recientemente aprobado CECOP esto ha cambiado, porque ahora podremos cultivar y cuidar nuestras apreciadas tierras y viñedos.



                Aquí habría que distinguir entre los agricultores y viticultores profesionales, y los considerados de autoconsumo.



                En lo que concierne al régimen de las actividades agrarias profesionales, no ha sufrido variaciones, puesto que la normativa aplicable ya permitía realizar desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios para la atención y mantenimiento de los cultivos y viñedos. Para ello tenían que estar dados de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA).



                El cambio donde adquiere su importancia es respecto de las actividades agrarias de autoconsumo (aquellas sin fines comerciales y que no desarrollen una actividad profesional agraria), dado que ahora se permiten los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento de esos cultivos/viñedos, con las siguientes limitaciones:



-         Si las fincas se encuentran en un término municipal distinto al de nuestra vivienda habitual, el desplazamiento está limitado a 5 Km de la misma.



-         No puede haber más de dos personas en la parcela. Y si hubiese dos, deben mantener las distancias de seguridad previstas en el estado de alarma.



-         Hay que acreditar la necesidad del desplazamiento.



        Para acreditar la necesidad del desplazamiento en las actividades de autoconsumo, se puede presentar el carnet de aplicador / manipulador de productos sanitarios; o en el caso de los viticultores, también es suficiente la aportación de la tarjeta de registro dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen. En ambos casos, es necesario llevar cubierta una declaración responsable.



En breve publicaremos un modelo de declaración responsable a estos efectos.



Por Javier González Santiago.



 



 



 


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