ANULADO EL DESLINDE ENTRE LAS CMVMC DE CAMPOSANCOS Y A GUARDA POR FALTA DE INTERVENCIÓN DE PATRIMONIO

El Juzgado de lo contencioso/administrativo Nº 1 de Pontevedra ha estimado el recurso contencioso-administrativo promovido por la Comunidad de montes vecinales en mano común de Camposancos, contra acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales; siendo también parte demandada la Comunidad de Montes Vecinales en mano común de Sta. María de A Guarda.



En el año 1991 la representación de la CMVMC de A Guarda, presidida por D. Antonio Cividanes y la de la de Camposancos, presidida por D. Álvaro Martínez Carrero, se reunieron en la Plaza del Mirador de Portugal, del monte de Santa Tecla, para definir en cuál de los terreos de dichas comunidades de montes estaba situado el Museo Arqueolóxico de Santa Tecla. De manera amistosa se acordó que este Museo, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto del Ministerio de Educación nº 474/1962, de 1 de marzo, estaba incluido en el Monte Vecinal en Mano Común de Camposancos.



Al objeto de llevar a buen término dicho acuerdo, las dos Comunidades contrataron a un topógrafo para que delimitase en planos los límites entre ambas, que la Comunidad de Camposancos aceptó en primeira instancia convencido de la buena fe en que se estaba desarrollando el acuerdo.



Sin embargo, en el transcurso del procedemento de deslinde, la Comunidade de Camposancos advirtió que, sorprendentemente, la casa del Museo quedaba incluida en parte en una Comunidad, y en parte en la otra, lo que al margen y además de los problemas que se podían derivar para su adecuada protección y preservación, vulneraba la legislación vigente del Patrimonio Cultural de Galicia.



En ese momento la Comunidade de Camposancos acudió al auxilio de este bufete MARTINEZ BARROS ABOGADOS, que solicitó formalmente al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinais que paralizase de inmediato el procedemento de deslinde, a efectos de que la Consellería de Cultura interviniese en el mismo y adoptase las medidas necesarias para la adecuada protección de ese Bien de Interes Cultural. El Jurado Provincial hizo caso omiso de esta petición y aprobó el deslinde con esa grave deficiencia el 14 de julio de 2017.



La Comunidad de Camposancos se vio obligada, ante dichas circunstancias, a presentar recurso contencioso-administrativo frente a la indicada resolución aprobatoria, que se tramitó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra. Actuaron como partes demandadas el Jurado Provincial de Montes y la Comunidade de Montes Veciñais den Man Común de A Guarda, que defendía junto con el Jurado Provincial la legalidad de esa aprobación.



En el día de ayer (21 de abril de 2020), fue notificada la Sentencia nº 64/2020 ditada o 13 de marzo por ese  Xulgado, la cual, estimando el recurso planteado por este bufete MARTINEZ BARROS ABOGADOS en la representación de la Comunidad de Camposancos, anuló el acuerdo recurrido, dándole la razón a esa Comunidad, en tanto que el deslinde necesitaba la preceptiva autorización o informe de la Consellería de Cultura, “por incidir directamente en la ‘estrutura parcelaria’ de un Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento”, a lo que añadió que “a mayor abundamiento, resulta que el deslinde afecta también a la estrutura parcelaria del entorno de otro Bien de Interés Cultural monumental my relevante (Declarado BIC en 1931), como es el ‘Castro de Santa Tecla’. Existía por ello unha segunda razón imperiosa que obligaba al Jurado Provincial a obtener autorización o por lo menos informe de la Consellería antes de la aprobación definitiva del deslinde. Este defecto de forma es muy relevante, considerándose la finalidad de la autorización sectorial omitida: la protección del patrimonio cultural de Galicia, en la máxima expresión que representa un bien de interés cultural”.


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