MORATORIA HIPOTECARIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS.

MORATORIA HIPOTECARIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS



 



Tras la declaración del Estado de Alarma el pasado 15 de marzo, se han decretado una serie de medidas –más o menos ambiciosas- para preservar en lo posible la economía de familias, pequeñas empresas y autónomos. Entre ellas haremos mención a la llamada “moratoria hipotecaria”, prevista en el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, y aquí surge la primera duda: ¿Qué es la moratoria? Básicamente, que durante un plazo determinado se podría dejar de atender nuestras obligaciones para con la entidad financiera que nos cobra el recibo de  la hipoteca.



¿A quién va dirigida? Inicialmente estaba prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, y se extendió (por el Real Decreto-ley 11/2020), a dos nuevos colectivos: a) el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y b) a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. Se entiende que siempre que concurra una vulnerabilidad económica como consecuencia de la situación creada por el coronavirus.



Fijados los sujetos a quienes va dirigida la moratoria, se nos plantea ¿qué requisitos se exigen en cuanto a acreditar la vulnerabilidad económica? En cuanto a éstos, en resumen, son de carácter económico como consecuencia del COVID-19. Así, se señalan en la norma los siguientes parámetros:



1. Si nos hemos quedado en paro por culpa del coronavirus. También, si somos autónomos o empresarios y hemos sufrido una pérdida importante de nuestros ingresos o una caída sustancial de nuestras ventas.



2. Si los ingresos de nuestra unidad familiar no superan los siguientes límites en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:



- 3 veces el IPREM con carácter general (1.613,52 euros al mes). Este límite aumenta en 0,1 veces por cada hijo a cargo (0,15 en familias monoparentales).



- 4 veces el IPREM (2.151,36 euros al mes) si hay un miembro en situación de discapacidad con un grado de más del 33%, en situación de dependencia o con una enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar.



- 5 veces el IPREM (2.689,20 euros al mes) si el deudor tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%. También si tiene discapacidad física o sensorial, con un grado del 65% o más, o si sufre una enfermedad grave que le incapacita para trabajar.



3. Si nuestra cuota, más nuestros gastos y suministros básicos, supera o iguala el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar



4. Si nuestra unidad familiar ha sufrido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”. Para ello, tiene que darse una de estas condiciones:



- Que la carga hipotecaria sobre nuestra renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,3.



- Que nuestras ventas hayan caído al menos un 40% (para autónomos y empresarios)



(Por “unidad familiar” se entiende el deudor más los residentes en su vivienda que sean su pareja (cónyuge o pareja de hecho), sus hijos de cualquier edad -naturales o tutelados- y las parejas de estos.)



¿Ante quién se solicita? La solicitud la debemos dirigir ante la misma entidad financiera en la que tengamos nuestra hipoteca.



¿Existe algún plazo para realizar la solicitud? Efectivamente, la norma prevé un plazo para proceder a la solicitud de hasta 15 días después del fin de la aplicación del Real Decreto-ley (debemos entender que una vez levantado el Estado de Alarma, toda vez que las medidas tienen conexión con dicho estado).



¿Cómo hacer la solicitud? La norma prevé que dicha solicitud se formule por escrito, a la que habrá que acompañar una serie de documentación entre la que figura una declaración responsable del deudor. En todo caso lo mejor es contactar con un profesional que nos oriente en la formulación de la solicitud (más abajo se indicará como contactar).



¿Quién decide su concesión? Al final es la propia entidad la que resolverá la concesión, quien dispone de un plazo máximo de 15 días para su implementación. Lo que no prevé la norma es como actuar si no se concede, dejándo al albur de una sola de las partes (el banco) su concesión o no. Debemos entender en este caso que queda en todo caso sujeto al control judicial, en caso de no ser aceptada nuestra solicitud.



En todo caso, ante estas situaciones es recomendable contactar con un profesional que nos asesore y conduzca en este camino frente a la entidad, y que en el caso de nuestro despacho puede hacer a través del siguiente enlace https://www.martinezbarros.com/contacto. Una vez lo haga, nos pondremos inmediatamente en contacto para estudiar su caso.



A mayores, no debemos desdeñar que existen más alternativas de planificación y éxito para los supuestos de dificultad económica, que los previstos en el Real Decreto-ley indicado. Para asesorarles y acompañarles nos pueden encontrar en www.martinezbarros.com.



 


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