¿CUANDO ALCANZAMOS LA INCAPACIDAD?

PUBLICADA ESPAÑA EXTERIOR



¿CUANDO ALCANZAMOS LA INCAPACIDAD?



 



Hace ya un tiempo, y en este mismo medio, publicaba, bajo el título “EL ALZHEIMER Y LOS TESTAMENTOS”, unas reflexiones extraídas del Colegio de Notarios de Cataluña sobre la conveniencia de que aquellas personas que tuviesen síntomas de la enfermedad de Alzheimer, otorgasen y firmasen los documentos relativos a su futuro.



 Con relativa frecuencia, y cada vez más, acuden a nuestros despachos personas que plantean dudas sobre la legalidad de determinados  actos realizados por familiares mayores  a las que achacan falta de capacidad jurídica para llevar a cabo, por ejemplo, otorgamiento y firma de documentos que modifican sustancialmente las decisiones adoptadas y pactadas con anterioridad.



 Resulta aún más grave, cuando esas personas, afectadas de algún tipo de enfermedad que limita su capacidad de decisión, realizan actos de disposición de todo o parte de su patrimonio a favor de personas extrañas que no  dudan en ofrecer un “supuesto afecto y cuidado” a cambio del “desplazamiento de esos bienes” a favor del “interesado samaritano”



 ¿Cuándo se es incapaz jurídicamente? Pues aunque parezca una tautología, se es incapaz jurídicamente cuando tal incapacidad sea declarada por un juez. De manera que podemos estar cohabitando con un “incapaz” sin que tal incapacidad exista o tengan consecuencias jurídicas, si antes no ha habido una decisión judicial que así lo determine. E incluso puede darse el supuesto de que una persona que médicamente se muestre incapaz, sin embargo pueda tener momentos de lucidez y, como tal, adoptar las decisiones que considere oportuno, sin que eso conlleve una posterior declaración de nulidad. “Para apreciar la capacidad del testador se atenderá UNICAMENTE al estado en que se halla  al tiempo de otorgar testamento” (Art. 666 del Código civil español).



 La declaración de incapacitación requiere un proceso judicial simple, y que puede ser solicitada por cualquiera de las personas que señala el Art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento civil (el cónyuge o pareja, los hijos, los padres o el hermano del presunto incapaz). Y también por el Mº Fiscal. ¿Pero que ocurre si ninguno de los que anteriormente se han señalado promueve la incapacitación del que aparentemente se muestra incapaz? ¿Cometerían algún tipo de infracción los que, conociendo la incapacidad, no la solicitan?. No, ningún tipo de infracción, porque el solicitar la incapacitación no es una obligación para los familiares del enfermo. No obstante, cualquier persona puede dirigir escrito al Mº Fiscal para que, si a la vista de de tal situación, inicie el proceso de incapacitación (Art. 757,3 de la Lec.), recomendando que se acompañe algún tipo de prueba (informes médicos, principalmente) que permitan el convencimiento indiciario para poner en marcha el procedimiento judicial oportuno.



 



 



Abril 2014                                                                                                             Fdo. Ricardo Martínez Barros


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