LOS ABUSOS EN LOS VUELOS

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LOS ABUSOS EN LOS VUELOS



 



Recuerdo, en cierta ocasión, cómo una azafata reprendía a una persona mayor que no  atendía a las instrucciones que estaba dando sobre el uso de aparatos en caso de accidente o “despresurización de la cabina”. Abochornada la pobre mujer, pidió disculpas que la insolente azafata ni se dignó aceptar. Estábamos en uno de esos vuelos que denominan “low cost” (vuelos baratos) y que, a la postre, se pueden convertir en una auténtica pesadilla. Nadie se inmutó, y nadie salió en defensa de aquella pasajera que tiene todo el derecho a prestar o no prestar atención, porque la libertad de aceptar o no aceptar consejos o sugerencias es algo que está fuera del control de cualquier tipejo que intente coartar la libre voluntad de las personas. Y especialmente  cuando esos consejos o sugerencias alcanzan el grado de  “inútiles o insuficientes”, porque si,  desgraciadamente, hay un accidente de aviación, o no te da tiempo a saber de donde tienes que tirar o soplar, o simplemente tratarás de salir cuanto antes y como puedas. Y, en todo caso, para eso están los vídeos y folletos explicativos.



Hace muy pocos días, en nuestro Despacho, teníamos la satisfacción de comprobar cómo las reclamaciones ante abusos cometidos por las compañías de vuelo tenían su respuesta adecuada. Los distintos medios de información, de ámbito nacional, se hacían eco de la sanción que le impuso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a la compañía  RYANAIR “por impedir a una señora volar con un DNI caducado y no aceptar otros documentos de identificación” , negándose a reintegrarle  los importes pagados por “exceso de equipaje, plaza preferente, etc”. Solicitado el Libro de Reclamaciones le dijeron que “no lo tenían, y que si quería reclamar que lo hiciese por email a Irlanda”. Esto es el colmo!!! Una empresa extranjera …que viene a imponer sus reglas a una ciudadana española en territorio español…!!! Hombre, está bien (que no lo está) que traten de cambiar nuestras costumbres, sustituyendo el bocadillo de jamón por una hamburguesa o nuestra empanada por una pizza. Pero que se llegue a estos extremos de desfachatez y desconocimiento de la norma, clama al cielo.



Efectivamente, se hizo la reclamación. Y esa reclamación, amparada en el art. 11 del Reglamento de la CEE 300/2008, y en el Plan Nacional de Seguridad para la Aviación, ratificado en el Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, ha dado lugar a una sanción a esa Compañía, abriendo además la via civil para que  se reclamen todos los daños y perjuicios que la negativa a dejarle volar le haya ocasionado. Todo viajero, en vuelo nacional, que presente su DNI o su carnet de conducir es suficiente para su identificación, aunque los mismos no estén en vigor.



Muchas veces protestamos, nos enfadamos, perdemos dinero y paciencia, porque no utilizamos los conocimientos jurídicos y los instrumentos legales para defendernos. Por eso siempre recomendamos ir con “La Ley en la mano” o consultar al abogado.



 





 Abril 2013                                                                                                             Fdo. Ricardo Martinez Barros

 


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