LA REVALORIZACION DE LAS PENSIONES

PUBLICADA ESPAÑA EXTERIOR



LA REVALORIZACION DE LAS PENSIONES



 





El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dice:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

La pensión pública por jubilación en el trabajo es la contraprestación que la Administración del Estado debe entregar a aquel trabajador/a, a partir de una determinada edad, y  que previamente ha cotizado y abonado a las arcas públicas en concepto de impuestos, deducciones…

 Pero cuando la economía de los países la rigen “aficionados”, y las directrices de las políticas de los pueblos las imponen las grandes multinacionales y los grupos de intereses supranacionales que sólo buscan un egoísta proceder, va a resultar imposible fijar los criterios y sistemas de protección de algo tan importante y esencial como el garantizar las pensiones por jubilación.

El Gobierno acaba de anunciar que la revalorización de las pensiones será inferior a 1,9 puntos sobre la tasa de inflación. Es decir que el valor adquisitivo de las pensiones para este próximo año, será inferior en ese porcentaje a la subida media de los precios que, a la fecha actual, se calcula en el 2,9%, de tal forma que, para una pensión   media de 835 euros al mes, ese desfase le costará al pensionista 436 euros en el año 2013, que dejará de percibir.

La medida viene originada porque el  sistema está en déficit y está sometido a enormes tensiones de tesorería. Y se entiende que esta medida va dirigida a proteger el  sistema. No podemos olvidar que el dinero que se emplea para el pago de las pensiones procede del esfuerzo de los trabajadores. Pero si hay desempleo y se producen bajas en la cotización de la Seguridad Social, parece lógico que el “sistema esté siendo sometido a tensiones de tesorería”. Nadie puede dar lo que no tiene.

Ahora bien, ¿qué protección legal hay contra este desatino? Porque este fracaso y desastre en el control de las cuentas no es sólo de este Gobierno sino de unos políticos que, desde hace mucho tiempo,  carecen de conocimientos, de escrúpulos  y de resortes en sus tomas de decisiones que hayan podido evitar este fiasco.

Si es grave que el Gobierno tenga que hacer “estos recortes”, grave es también que aquellos que han “vivido de la sopa boba” durante tantos años, e incluyo a políticos y sindicalistas, ahora se rasguen las vestiduras y no ofrezcan alternativa sensata y viable a esta desazón.

Tal vez la verdadera protección legal, y contesto a la pregunta, venga cuando los jueces apliquen con más intensidad el Código penal sobre  los que  han realizado una “administración tal desleal y temeraria” de los fondos públicos. Y no estaría de más revisar el contenido de los artículos 291 y ss. del Código penal para hacerlo extensivo a esos indeseables  “administradores de fondos públicos”.-

Hace un año hablábamos en este mismo apartado de la “”Reforma de las Pensiones”.- Lo que decíamos antaño, es reproducible ahora mismo, pero agravándolo.¡Qué pena!



 



Diciembre 2012                                                                                                    Fdo. Ricardo Martinez Barros


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