PUBLICADA ESPAÑA EXTERIOR
CADENA PERPETUA
Unos pocos, sin más legitimación que el exhibir un tono más elevado de voz o un título obtenido a base de permanencia en un escalafón, se erigen en “conductores” y “padres educacionales” de esta sociedad y nos advierten sobre lo peligroso que puede ser el tomar decisiones y agitar las aguas tranquilas que configuran un acervo cultural que nos diferencia del resto de los humanos y que, como tal, ha de ser preservado.
Los que así nos educan y quieren catequizarnos, ni tienen la pátina de la autoridad, ni el reconocimiento de la universalidad. Pero es que, a su vez, dudamos de su capacidad para analizar el problema y, mucho menos, que sean capaces de dar soluciones al mismo.
Y así estamos ahora: Enzarzados en la diatriba sobre cadena perpetua, sí: o cadena perpetua, no. No es nuevo este debate. Y para los que se oponen a esta medida, se utiliza una interpretación sesgada del art. 25,2 de la Constitución de 1978, y se añade que “no debemos resignarnos a imitar lo que hagan otros países, por mucho pedigrí histórico-jurídico que tengan”. Esos otros países son, nada más y menos que Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Dinamarca, Bélgica, Italia…que sí tienen recogida en su legislación la cadena perpetua, en la mayoría de los casos, revisable. Siendo su postura acorde con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias de 18-07-1994, caso Wyrine contra Reino Unido y 16-10-200, caso Einhorn contra Francia).
El artículo 25,2 de nuestra vigente Constitución dice: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social..” No veo, en absoluto, prohibición o exclusión constitucional de la cadena perpetua revisable. Nada mejor para que el asesino, terrorista o individuo extremadamente peligroso, “se reeduque y se reinserte” que la aplicación de la cadena perpetua. Mientras está cumpliendo la pena, el reo no está aislado de la sociedad ni desconectado de la realidad cotidiana . Y sólo cuando se compruebe debidamente que el preso se ha reeducado y reinsertado puede operar la revisión Y es aquí, en este momento, en el que sí será necesario dotar a la institución de los medios humanos y técnicos adecuados para que esa revisión de la cadena perpetua no sea un simple trámite burocrático.
No se atenta contra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) por el hecho de que el reo condenado a cadena perpetua no sepa cuándo van a revisar su pena, pues fácilmente se puede dotar a esta figura de un límite de años (20, por ejemplo, o 15, como en Alemania) para que opere esa revisión. Y menos se atenta a la dignidad del reo que no ha tenido empacho en privar de la vida a un inocente, y que ve compensado su “sufrimiento carcelario” con la preservación de su vida y su salud, alimentada con los impuestos de los demás, incluidos los de los herederos de la víctima, que se ofrecen para que siga gozando todas las mañanas de un nuevo amanecer.
China, Japón y EE.UU. ( en muchos de sus estados) aplica la pena de muerte. Y nadie duda de que estemos hablando de países industrializados, y los dos últimos con unos sistemas democráticos más avanzados y consolidados que el español.
Estamos tan preocupados y sensibilizados con los “derechos de los demás” que nuestros propios derechos están diluyéndose y desapareciendo de forma muy contradictoria. Por eso ya a nadie le extraña que ciertos derechos, como el de la huelga, se sobrepongan e, incluso, a veces, se protejan de forma desproporcionada frente a otros derechos, como el del trabajo o el derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional. Y tampoco nos sorprende , al menos en nuestro país, que se premie más al que no quiera trabajar que al que quiere trabajar. ¿A dónde queremos llegar? ¿Desde cuándo, en un país democrático, se sustituye el piquete por el voto? Pienso que vivimos tiempos en los que la peor “cadena perpetua” es la que nos impone el dictado de las minorías y el abuso de las mayorías, porque esa “cadena perpetua” no tiene visos de ser revisable. La otra cadena perpetua, la que se propone para incluirla en nuestro Ordenamiento Jurídico Punitivo, no ha de ser temida ni rechazada, simplemente ha de ser consecuencia de una necesidad que se nos antoja prioritaria: La de defender nuestra propia existencia y convivencia. Por eso no dudamos en aceptarla.
Marzo 2012 Fdo. Ricardo Martinez Barros