CADENA PERPETUA

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CADENA PERPETUA



 



Unos pocos, sin más legitimación que el exhibir  un tono más elevado de voz o un título obtenido  a base de permanencia en un escalafón, se erigen  en “conductores” y “padres educacionales” de esta sociedad y nos advierten sobre lo peligroso que puede ser el tomar decisiones y agitar las aguas tranquilas que configuran un acervo cultural que nos diferencia del resto de los humanos y que, como tal, ha de ser preservado.



Los que así nos educan y quieren catequizarnos,  ni tienen la pátina de la autoridad, ni el reconocimiento de la universalidad. Pero es que, a su vez, dudamos de su capacidad  para  analizar el problema y, mucho menos, que sean capaces de dar  soluciones al mismo.



Y así estamos ahora:  Enzarzados en la diatriba sobre   cadena perpetua, sí: o cadena perpetua, no. No es nuevo este debate. Y para los que se oponen a esta medida, se utiliza una interpretación sesgada del art. 25,2 de la Constitución de 1978, y se añade que “no debemos resignarnos a imitar lo que  hagan otros países, por mucho pedigrí histórico-jurídico que tengan”. Esos  otros países son, nada más y  menos que  Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Dinamarca, Bélgica, Italia…que sí tienen recogida en su legislación la cadena perpetua, en la mayoría de los casos, revisable. Siendo su postura acorde con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (Sentencias de 18-07-1994, caso Wyrine contra Reino Unido y 16-10-200, caso Einhorn contra Francia).



El artículo 25,2 de nuestra vigente Constitución dice: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social..” No veo, en absoluto, prohibición o exclusión constitucional de la cadena perpetua revisable. Nada mejor para que  el asesino, terrorista o individuo extremadamente peligroso,  “se reeduque y se reinserte” que la aplicación de la cadena perpetua. Mientras está cumpliendo la pena, el reo no está aislado  de la sociedad ni desconectado  de la realidad cotidiana . Y sólo cuando se compruebe debidamente que el preso se ha reeducado y reinsertado puede operar la revisión Y es  aquí, en este momento, en el que  sí será necesario dotar a la institución de los medios humanos y técnicos adecuados para que esa  revisión de la cadena perpetua no sea un simple trámite burocrático.



No se atenta contra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) por el hecho de que el reo condenado a cadena perpetua no sepa cuándo van a revisar su pena, pues fácilmente se puede dotar a esta figura de un límite de años (20, por ejemplo, o 15, como en Alemania) para que opere esa revisión. Y menos se atenta a la dignidad del reo que no ha tenido empacho en privar de la vida a un inocente, y que ve compensado su “sufrimiento carcelario” con la preservación  de su vida y su salud, alimentada  con  los impuestos de los demás, incluidos los de los herederos de la víctima, que se ofrecen para que siga gozando todas las mañanas de un nuevo amanecer.



China, Japón y EE.UU. ( en muchos de sus estados) aplica la pena de muerte. Y nadie duda de que estemos hablando de países industrializados, y los dos últimos con unos sistemas democráticos más avanzados y consolidados que el español.



Estamos tan preocupados y sensibilizados con los “derechos de los demás” que nuestros propios  derechos están diluyéndose y desapareciendo  de forma muy contradictoria. Por eso ya a nadie le extraña que ciertos  derechos, como el de la huelga, se sobrepongan e, incluso, a veces, se protejan de forma desproporcionada frente a otros  derechos, como el del trabajo o el derecho a  desplazarse libremente por el territorio nacional. Y tampoco nos sorprende , al menos en nuestro país, que se premie más al que no quiera trabajar que al que quiere trabajar. ¿A dónde queremos llegar? ¿Desde cuándo, en un país democrático, se sustituye el piquete por el voto? Pienso que  vivimos  tiempos en los que la peor “cadena perpetua” es la que nos impone el dictado de las minorías y el abuso de las mayorías, porque esa “cadena perpetua” no tiene visos de ser revisable.  La otra cadena perpetua,  la que se propone para incluirla en nuestro Ordenamiento Jurídico Punitivo, no ha de ser temida ni rechazada, simplemente ha de ser consecuencia de una necesidad que se nos antoja prioritaria: La de defender nuestra propia existencia y convivencia. Por eso no dudamos en aceptarla.



 



Marzo 2012                                                                                                            Fdo. Ricardo Martinez Barros                                                                        

     


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