HIPOTECAS Y JURADOS

PUBLICADA ESPAÑA EXTERIOR



ENTRE HIPOTECAS Y JURADOS



 



“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” (art. 3,1  del vigente Código civil español)



“Los ciudadanos podrán… participar en la Administración de Justicia mediante la institución de Jurado…” (art. 125 de la vigente Constitución española –CE)



Hemos asistido estos días a juicios con Jurado y a procesos con Juez. Y día a día nos bombardean noticias que nos hablan de los “contratos blindados” de consejeros-delegados y otros directivos de entidades bancarias y Cajas de Ahorro (admitiendo que éstas no debieran confundirse con las primeras). Contratos que premian el cese o renuncia al cargo con indemnizaciones millonarias, a pesar de la funesta y desastrosa gestión de fondos ajenos.



Y la única reacción ciudadana a estas “injusticias” se contrae a tímidos comentarios o jocosas frases que reflejan más un estado de pasotismo que un pensamiento de preocupación



Y por si no hubiese suficiente material para la controversia, unos jueces juzgan a otro juez que, a su vez, se vale de sus otros amigos jueces para jalearle y presionar al Tribunal Juzgador con el fin de conseguir la sentencia absolutoria. Pocas veces una sociedad estuvo tan bien representada con los colores de su equipo como la actual. Parece como si el país se dividiese en “madridistas” y “barcelonistas”  Y fuera de ahí, el caos, la nada, la indiferencia.



Bajo este magma incandescente de inseguridad y complejidad político-jurídica  es difícil convencer al  ciudadano para que tenga fe en las Instituciones y acepte que el camino para arreglar sus lesionados intereses es la ley ¿Qué ley? ¿Cómo podemos invocar la aplicación de las leyes cuando éstas  no son expresión de la voluntad general de los ciudadanos y se ejercen forzando un uso inadecuado y en contra de la  interpretación social   y del fin teleológico para el que fueron concebidas?



Bajo el título “ENTRE HIPOTECAS Y JURADOS” pretendemos lanzar una voz de alarma sobre la necesidad de revisar determinadas normas y figuras jurídicas que no son expresión de esa voluntad popular ni resuelven los problemas para los que fueron creadas.



El Tribunal del Jurado (L.O 5/1995, de 22 de mayo), en su actual configuración (jurado puro) está siendo muy cuestionado. Digan lo que digan ciertos autores (y, sobre todo, aquellos que se empeñan en vivir en  un mundo irreal y fantasioso que nos obliga a tener que asumir postulados empíricos no aplicables por igual en todas las sociedades) es una figura que debe ser revisada o desterrada.   La figura del jurado, con antecedentes en el Antiguo Testamento,  no es novedad en nuestro Ordenamiento Jurídico, pues ya en el s.XIX se instaura esta institución  en nuestro país, por mimetismo de las ideas revolucionarias francesas.  Pero la duda no está tanto  en “jurado sí o no”. La duda se plantea sobre la decisión de instaurar un tipo de Administración de Justicia que se distancia de las necesidades que ahogan a esta sociedad. Las estadísticas nos dicen que solo el 24% está a favor de esta forma de juzgar. Y las estadísticas podrían  asombrarnos si hiciésemos la pregunta de ¿Quién cree que debe juzgar un delito de cohecho, un juez o un jurado?, porque, difícilmente se le puede pedir a un lego en conocimientos jurídicos que explique lo que  es un “cohecho”, si algunos juristas hasta tenemos  dificultades en definir este tipo penal. Y sin embargo  este tipo de delitos los juzgan ciudadanos sin conocimientos de derecho y que, no cabe duda (faltaría más) actúan conforme a su conciencia. El problema estriba en conocer quién forma y cómo se forma nuestra conciencia



Más fácil, sin embargo, se nos presenta si preguntamos sobre   la opinión que nos  merece el que los bancos, aparte de quedarse con el bien hipotecado, por falta de pago, se queden también con el sueldo del deudor hasta completar el pago de la deuda contraída. Ahí reaccionamos al unísono y obtenemos una respuesta sin paliativos: Los Bancos no deberían  seguir adelante con el procedimiento de ejecución hipotecaria  contra un deudor  para reclamar el resto de la deuda, una vez que aquél ya se adjudicó el bien hipotecado, y aunque el valor de éste sea inferior al importe de la deuda contraída. Pero los arts. 579 y 581 de la Ley de Enjuiciamiento civil no amparan esa interpretación. Por lo tanto de lege data resulta muy complicado el que se pueda sostener lo contrario. ¿Cuál es la solución? Adecuar la ley a las necesidades y a la realidad social en el que esa ley debe ser aplicada ¿Lo estamos haciendo? Pues de no ser así, habrá que preguntarle a los Jueces y Tribunales si, cuando una norma no es expresión de esa realidad social, qué es lo que hay que hacer. Al justiciable sólo lo cabe oponerse con los medios e instrumentos legales. Y lo está haciendo. Y algún resultado favorable se está obteniendo. Pero eso no basta. Es necesario que opiniones sensatas y ponderadas hagan primeramente un análisis sobre la existencia de tales problemas. Porque sólo admitiendo que tenemos esos problemas, será más fácil conducirse por las vías de las soluciones ¿O no?



 



Enero 2012                                                                                                            Fdo. Ricardo Martinez Barros


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