ATENTOS A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS

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ATENTOS A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS





No creo que estemos para aguantar mucho más. La insatisfacción no es ya una manifestación exclusiva de los “indignados” sino una expresión unánime de las sociedades que se sienten engañadas bajo la hipocresía de un lenguaje huero en el que se han enrocado la mayoría de los dirigentes políticos, financieros y de control económico.



Andan a la gresca jueces y fiscales, abogados y jueces, legisladores y legislados. Y por eso es necesario, quizás más que nunca, volver a fijar nuestra mirada en el contenido del art. 117.1 de la Constitución española que dice “La justicia emana del pueblo...y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”



Actualmente la justicia emana del Poder Ejecutivo que representa sólo a una parte del pueblo español y que tiene la iniciativa legislativa y monopoliza la propuesta y ejecución de los presupuestos. Y si ese Poder Ejecutivo está teñido de un determinado color, no cabe la menor duda que se producirá un desajuste cromático tan pronto como otro Poder Ejecutivo, de otro color, coloque en la paleta  “su propia ley”



No es, pues, de extrañar que en estos últimos meses estemos asistiendo a un alumbramiento desaforado de normas y resoluciones judiciales que pretenden  más a satisfacer un descontento ciudadano generalizado que a establecer unos criterios generalizados frente a necesidades comunes. Así en enero pasado un Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra “consideraba suficiente la devolución de una vivienda  para cancelar las deudas contraídas con el banco” (dación en pago), aunque éstas superasen el valor que en subasta se le dio a esa vivienda.  Bien es cierto que, pocos días después,  por otros magistrados de la misma Audiencia Provincial, se dictó otra resolución que contradecía la anteriormente señalada. Esta “dicotomía interpretativa” ha dado lugar  a que por otro Juez de Sabadell se haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 695, 698 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento civil.



La sensación que trasciende de todo esto es una inseguridad jurídica grave, una sensación de injusticia o abuso que no se acomoda a la realidad social actual y que obliga a cambios legislativos importantes.



También hay una creciente insatisfacción en los titulares de viviendas y locales que ven burlados los pactos contractuales en materia de arrendamientos. De poco vale que en un contrato de arrendamiento se estipule que la falta de pago de dos mensualidades de alquiler comporta la resolución del contrato y el desalojo de la vivienda, si los instrumentos jurídicos (procedimientos) y los medios policiales no permiten hacer efectivo tal desahucio. Son ya muchas las modificaciones legislativas  que en este campo se han llevado a la práctica, pero ello no es suficiente porque el mercado del alquiler de viviendas sigue estancado.





Tal vez el Ejecutivo, siendo consciente de esta situación, ha considerado que era urgente la publicación de una ley que amparase los derechos de los titulares de viviendas frente al abuso de los inquilinos incumplidores. Y esa norma  (Ley/37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) entró en vigor el dia 31 de octubre pasado, modificando la Ley de Enjuiciamiento civil y fijándole al inquilino moroso sólo10 días para responder ante un juez por la demanda interpuesta por sus arrendadores. Si no lo hicieran en ese periodo, se procedería directamente a su desalojo sin necesidad de juicio. Con esta medida se agiliza y acorta sensiblemente el plazo para que el arrendador recupere su vivienda frente al inquilino deudor. Aunque la duda va a estar ahora en la capacidad y medios de que disponen las Comunidades Autónomas para hacer efectivo ese lanzamiento en caso de que el moroso se negase a abandonar la vivienda en la fecha judicialmente establecida.



Se afirma, según los datos publicados por la FIM (Fichero de Inquilinos Morosos) que el número actual de los que dejaron de pagar los alquileres o rentas se ha incrementado en un 15,4%. Quizás con esta nueva ley se pueda paliar la insatisfacción de muchos  propietarios de viviendas que prefieren tenerlas cerradas a suscribir un contrato de alquiler que, de no cumplirse por el inquilino, les arrastra a múltiples gastos y trastornos. Pero nosotros seguimos teniendo dudas razonables de que esta ley cumpla realmente su objetivo, pues “será nuevamente un fracaso”  si a la Administración de Justicia no se le dota de medios. De poco vale agilizar los plazos de los procesos si no hay personal para hacer cumplir las sentencias que se dicten en esos procesos.



Por eso anunciamos grandes cambios legislativos en todos los órdenes si queremos seguir creyendo  que” la justicia emana del pueblo”





     

                                                             Fdo. Ricardo Martínez Barros


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