PAREJAS DE HECHO

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PAREJAS DE HECHO



 



Si examinamos los datos estadísticos comparados entre los actuales y los registrados hace tres décadas, comprobaríamos que en nuestro país, oficialmente, apenas existían parejas de hecho, primero porque en aquellas épocas no había un Registro Oficial de Parejas de Hecho, ni los comportamientos sociales se inclinaban por este sistema de “vivencia en común”.



Pero si actualmente nos acercamos a la realidad social, al margen de los datos registrados, es difícil encontrarse a una familia en la que varios de sus componentes  no hayan optado por constituir una pareja de hecho.



No es difícil atisbar que hay una tendencia progresiva a evitar el compromiso matrimonial, como tampoco es difícil observar que el término “novio/a” comienza a ser retrógrado, rancio y sin contenido. Actualmente  a los novios/as se les denomina “amigos/as”. Y cuando los novios/novias comparten el pago de la hipoteca y tienen un hijo en común se les llama “compañeros/as”.



No seré yo el que alabe o critique estas “tendencias”, ni tampoco se me ocurre hacer un análisis sociológico de estas modas. Pero lo cierto es que con esa realidad topamos. Y esa realidad nos obliga a tener que enfrentarnos a la necesidad de regular lo que es obvio y palpable. Siempre el legislador tiene el grave defecto de “ir por detrás de los hechos”.  El legislador no regula sobre “hipótesis” sino sobre hechos reales, existentes o posibles,



En nuestro Ordenamiento Jurídico hay todo un “cuerpo legislativo” , y más aún con las regulaciones territoriales de las Comunidades Autónomas, que se ocupa de la defensa de los derechos de las parejas de hecho. Pero, en cualquier caso, la “posición jurídica” de una pareja de hecho no es equiparable a la “posición jurídica” de una pareja que se ha constituido en matrimonio. Nuestra legislación distingue entre los que forman matrimonio y los que conviven como parejas de hecho. Los casados, por ejemplo, pueden hacer la declaración de hacienda de forma conjunta o individual; En caso de fallecimiento de uno de los esposos, al otro le corresponde una pensión de viudedad; y en el cálculo de la pensión de jubilación se tiene en cuenta si hay conjugue a cargo para elevar el importe mínimo a cobrar.    Y en el supuesto de las sucesiones testamentarias, en los matrimonios, si hay testamento, la herencia pasa a las personas que figuran en él. Si no lo hay, el conjugue ocupa la tercera plaza sucesoria, después de hijos y padres. En las parejas de hecho, la  ley no otorga derechos automáticos, siendo  imprescindible hacer testamento



En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (de 16 de junio de 2011) se establece “que la convivencia de  una pareja de hecho no genera una comunidad de bienes”.   Es decir, que por el simple hecho de que dos personas se hayan registrado y desarrollado su vida en común en “régimen de pareja de hecho” no conlleva que tal unión, en lo que se refiere a sus bienes, se constituya como comunidad de bienes,  de tal forma que, en caso de separación, y no habiendo pacto o acuerdo en el que conste la creación de esa comunidad de bienes, habrá que estar a lo que resulte de la prueba sobre la titularidad de los bienes y derechos objeto de adjudicación.



Ya comentamos aquí, en otras ocasiones, el resultado de aquella sentencia del Alto Tribunal  (4 de febrero de 2010) por la que se negaba el derecho del recurrente a obtener su parte del premio conseguido con un billete de lotería, en base precisamente a negar que por el simple hecho de estar constituidos en pareja de hecho pudiesen hacer uso de los resortes legales que configuran  la comunidad de bienes.

No pretendemos aquí ejercer opinión sobre lo que es más recomendable. Simplemente orientamos sobre una realidad jurídica que está ahí. Serán las circunstancias y necesidades de cada individuo las que decanten el inclinarse por uno u otro sistema de convivencia. Pero, en cualquiera de los casos, es recomendable asesorarse con el abogado de confianza y experto en la materia.



 





Septiembre de 2011                                                                                         Fdo. Ricardo Martinez Barros


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