CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS

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CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS



 





La sensación de abuso que tiene la sociedad civil respecto a los poderes que ostentan la capacidad de decidir y tutelar las relaciones entre los ciudadanos es potencialmente más acusada en sectores de población que utilizan precisamente a esos poderes para dirimir sus discordias. Parece como si un enrocado masoquismo quisiera alimentar esta persistente sospecha.



No somos capaces de hacer un análisis de lo que está pasando, y es la propia realidad cotidiana la que va configurando un ambiente tenso que se acumula día a día, porque estamos dejando que el colectivo, la firma, la “nada virtual” determine nuestra forma de vida.



En este contexto de incomprensión y sobresalto nos acercamos hoy al contenido de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (num. 401/2010) que declara nulas siete cláusulas de las Pólizas de Seguros de las Compañías Allianz, Caser y MAPFRE





Y estas siete cláusulas declaradas nulas son:



1) la que exige al asegurado que entregue su ejemplar de póliza para poder tramitar el pago de indemnización en caso de siniestro o contingencia contemplada en la misma. 

2) La de omitir el método de calculo del “valor de rescate” del seguro

3) La de omitir el calculo de revalorización del capital

4) La falta de definición del llamado “interés técnico garantizado”

5) La falta de información sobre modificaciones de la tarifa de siniestralidad en el seguro de automóviles (sistema bonus-malus)

6) Falta de información sobre el limite de la cobertura del seguro de defensa jurídica

7) La que permite a la aseguradora resolver el contrato cada ver que se produzca un siniestro.



Y en aplicación de lo dispuesto en el art. 221. 1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, esta declaración de nulidad decretada por el Tribunal Supremo beneficia a todos los demás consumidores y usuarios de otras pólizas de seguros contratadas con otras compañías diferentes a las que arriba se señala



En nuestro anterior artículo hacíamos referencia a una valiente resolución judicial que amparaba la debilidad del deudor hipotecario que además de quedarse sin casa, debía satisfacer el resto de la deuda con los otros bienes de que dispusiese. Pero esa resolución se decía que era “contra legem”  y, por lo tanto, estaba abocada al fracaso. Y por eso,  a los pocos días otro Tribunal se pronunció en sentido contrario. Esto causa inseguridad y también nos alerta sobre la necesidad de establecer con carácter inmediato instrumentos más eficaces contra los abusos que de forma sibilina se están deslizando por toda la red de disposiciones y normas que rigen esta sociedad tan compleja.  El Poder Legislativo no es más que “un pelele” en manos del Poder Ejecutivo. Y el Poder Ejecutivo puede ser Muamar Gadafi o los grandes multinacionales o los Hermanos de Satanás. Y el Poder Judicial tiene que aplicar las leyes que establezca el primero.



Menos mal que, en esa labor encomiable a la que están dedicados la mayoría de los jueces, nos hace  vislumbrar la esperanza de que  frente a los abusos de los poderosos siempre podremos acudir a que se imparte Justicia. Y la Justicia, según interpretación aristotélica, debe entenderse como la igualdad entre los iguales y la desigualdad entre los desiguales. Y cuando los hombres se aman unos a los otros no es necesaria la justicia. Pero quizás estemos atravesando unos graves momentos de desamor.



 





FEBRERO 2011-03-01                                                                                              Fdo. Ricardo Martinez Barros



 



 


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