VULNERAR LA INTIMIDAD INFORMATICA

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VULNERAR LA INTIMIDAD INFORMATICA





El pasado día 23 de diciembre (23 D) entró en vigor la enésima modificación del Código penal español. Curiosamente en este pequeño pueblo  distribuido en barrios, que es España, siempre ocurren cosas interesantes en los días 23 de cada mes.



El vigente Código penal, después de la reforma que contempla la L.O. 5/2010, de 22 de junio y que ha entrado en vigor el dia 23 de diciembre de 2010, adolece de los mismos vicios y defectos que ya venían arrastrando todas las reformas legislativas (más de 20) articuladas desde 1995, y que en  un futuro seguirán reproduciéndose si no se cambia el sistema y procedimientos para la elaboración de este tipo de leyes que apenas  cuenta en su redacción con la aportación de los distintos sectores implicados en la materia (jueces, abogados, procuradores, profesores universitarios y colectivos afectados…).  Pero  las  “reglas de juego” están ya dispuestas sobre la mesa y a ellas debemos atenernos si no queremos sobrevivir fuera del sistema.



Entre las novedades que hoy quiero destacar, considero de especial importancia la llamada criminalidad informática. Hasta el punto de que “… el que acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático…o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo,,,será castigado con penas de prisión que van desde 6 meses a 2 años”

(art. 197.3 del CP)



Pero si esos datos así obtenidos  “…se difunden, revelan o ceden a terceros, la pena impuesta será de 2 á 5 años de prisión” (art. 197,4 del CP)



Y “…si los hechos se realizan con fines lucrativos y afectan a datos de carácter personal que revelan ideología, religión, creencias, salud, origen racial o sexual … las penas serán de 4 á 7 años de prisión” (art. 197,7 del CP).



Es decir, que la invasión de la intimidad informática,  o lo que algunos autores han llamado el  “ciberallanamiento”, tiene un castigo más duro que el propio “allanamiento de morada” (art. 202.1 del CP). Y si la invasión de la intimidad informática se lleva a cabo con la intención de difundir, revelar o ceder esa información (documentos, imágenes, archivos..) a terceros, las penas se duplican. Y si además afecta a datos sobre ideología, religión, vida sexual…las penas de prisión se triplican, pudiendo alcanzar los siete años de privación de libertad, casi el doble de lo que puede imponérsela al que fuerce a un menor a prostituirse.



Si esas conductas, a las que aludíamos anteriormente, fuesen realizadas por autoridad o funcionario público, las penas podrían agravarse,  aplicándolas en su mitad superior y la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años (art. 198 CP)



No queremos ser críticos con estas modificaciones operadas en el nuevo Código penal, Antes bien, consideramos que el legislador se ha hecho eco, en este apartado, de las necesidades que demanda una sociedad que está sujeta a un sistema de comunicación y conocimientos que debe estar muy protegido.  Y, por lo tanto, tipifica y señala penas muy duras para los que vulneren esa  intimidad informática.



Los llamados white hat hackers (“hackers de sombrero blanco”)  dedicados a poner en evidencia defectos en la seguridad de los sistemas y a “labrarse” una “figura” en el mundillo de la informática, ya  no podrán “cacarear” sus hazañas sin poner en peligro su impunidad, y lo mismo les puede pasar a aquellos que “interrumpen los servicios informativos”  o los que, a través de canales de IRC (chat) o IM (mensajeria instantánea tipo Messenger), captaban menores (actos preparatorios)  para la comisión de un posterior delito contra la libertad sexual  (lo que se conoce como el child grooming, art. 183 bis del CP)



Curiosamente, la definición de “hacking” que daba el fundador de Facebook, Mark Zuckenberg, posiblemente  pueda estar incurriendo en algún tipo penal, de acuerdo con las modificaciones operadas en el nuevo texto punitivo



Nos queda ahora esperar a ver cuáles son los resultados que estas reformas proporcionan en la realidad cotidiana. Y  es a los jueces a los que toca interpretar la partitura para que, al final, la melodía armonice bien con las necesidades sociales. Y para ello sólo hay una receta: Que se haga Justicia



 



      Fdo. Ricardo Martinez Barros                                                                                          Diciembre 2010


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