LOS ERRORES MEDICOS ... SE PAGAN

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LOS ERORES MEDICOS…SE PAGAN





En una ocasión hablé en esta misma sección de responsabilidades médicas derivadas de las negligencias profesionales cometidas durante las operaciones de cirugía estética.  Pero las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación (casos de Antonio Meño en Madrid y el fallecimiento de un reciente nacido en un hospital de Ferrol) nos sitúan de nuevo frente a una realidad cotidiana que es preciso abordar.



Primero.- No se puede demonizar la profesión médica por el simple hecho de que aparezcan casos de gran impacto mediático que expresan un posible error en el ejercicio de la lex artis de la medicina. Nuestro país goza de un prestigio mundial merecido en la rama sanitaria y prepara a sus profesionales bajo unas pautas educativas y de praxis hospitalaria que ya la quisieran para sí alguno de los países más desarrollados.



Segundo.- La carencia no está tanto en la preparación y disposición de los profesionales de la medicina, sino en la escasez de medios para la investigación. Y que obliga a muchos de nuestros excepcionales alumnos universitarios a tener que buscar una beca o trasladarse a otro país (habitualmente a EE.UU.) para completar su especialización o desarrollar su faceta investigadora.



Tercero.- Hechas estas puntualizaciones, no hay por qué ser pacatos a la hora de admitir que en esta materia, la de los errores médicos, estamos aún lejos de asumir que nuestro sistema sanitario y nuestros Tribunales se mueven con criterios muy restrictivos a la hora de utilizar y aplicar los instrumentos profesionales y jurídicos que están a su alcance. Pocas veces un Centro médico o el profesional de la medicina que ha cometido un error con un paciente asumen su responsabilidad y facilitan la reparación del daño o contraprestación indemnizatoria. Y los Juzgados y Tribunales “eternizan” los procesos sobre reclamaciones médicas (en muchos casos de 5 á 8 años) e interpretan el principio de legalidad bajo criterios demasiado apegados a una literalidad normativa y de valoración probatoria más propensa a la exculpación que a la condena. De ahí que cobre especial importancia la labor del abogado al que se le haya encargado poner en marcha el expediente de reclamación por negligencia médica.



Para el caso de que haya una victima mortal debe solicitarse una autopsia ante el Juzgado de Guardia, que permite una mayor acopio de pruebas que lo que puede aportar la necropsia clínica que realizaría el hospital en donde ha fallecido la victima, Al mismo tiempo que se solicita que se practique la autopsia por el médico forense, ha de pedirse también del Juzgado de Guardia que reclame la historia clínica del paciente fallecido, Y el Juzgado, haciendo uso de las facultades  que le otorga  el art. 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal, puede perfectamente incautarse e intervenir esa historia clínica que tendrá especial relevancia en la fase probatoria del proceso.



Y en el supuesto en el que el paciente no ha fallecido, pero ha sido victima de  un error médico o negligencia sanitaria,  también debe solicitarse, en todo caso, la historia clínica del afectado; y el centro hospitalario que le ha atendido tiene la obligación de facilitársela, pues las historias clínicas pertenecen al paciente y no al hospital. Y si éste persiste y se niega a entregarla, habrá de presentarse una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos, al margen de trasladar al queja al ente autonómico al que pertenezca ese hospital (si es público) y al organismo competente en la materia que tenga establecido la Comunidad autónoma en donde haya ocurrido el hecho.



Hay muy pocas condenas penales en procesos sobre negligencias médicas, porque raras veces, tan bien es justo decirlo, un médico u hospital actúan bajo pautas de conductas criminales, aparte de que en la vía penal debe prevalecer siempre la aplicación del principio de “intervención mínima o mínima intervención” Sin embargo sí aparecen ya muchos casos de condenas en la via civil  y en la vía administrativa.  El uso de una u otra vía dependerá si el centro hospitalario es privado (vía civil)  o público (vía administrativa), respectivamente.





Los errores médicos se pagan. Lo mismo que los errores que comete cualquier otro profesional o entidad que presta servicios a otras personas. Lo que es más difícil reclamar, y que se pague,  son los sufrimientos morales y humillaciones que, como en el caso de Antonio Meño han tenido que pasar sus  familiares y la propia victima. ¿Hubo quizás en este caso, además del error médico,  error judicial…? Pues si lo hubo,  que también se pague, y bien.





                                                                Fdo. Ricardo Martinez Barros


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