REFORMA DEL CODIGO PENAL: Responsabilidad penal

PUBLICACION ESPAÑA EXTERIOR



REFORMA DEL CODIGO PENAL: Responsabilidad penal

de las empresas y otras novedades



 



El pasado 23 de junio se publicaba en el BOE el Texto que modifica sustancialmente el anterior Código penal reformado en 1995. Este “nuevo” Código penal entrará en vigor a los seis meses de su publicación,  es decir, el 23 de diciembre del presente año.





Las distintas reformas, que han venido operando desde el año 1822 sobre este “instrumento jurídico” que ha llegado a denominarse “Constitución negativa”, no son más que expresiones de las necesidades que plantea cualquier sociedad dinámica y en continuo desarrollo, sometida a los ataques que atentan contra la convivencia de los ciudadanos que la conforman. De ahí que el Código penal está avocado, precisamente,  a tutelar los valores y principios básicos  de esa convivencia social  (Exposición de Motivos CP 1995).



En esa función tutelar y de persecución de conductas infractoras que están proliferando con la irrupción en el mercado de nuevos métodos y técnicas delictivas es como ha de acogerse esta nueva Reforma del Código penal. Y con especial relevancia debemos destacar la novedad  de que, por primera vez en nuestro ordenamiento punitivo, se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas (las denominadas vulgarmente “empresas”, aunque este término abarca un contexto mucho más amplio).



“Las personas jurídicas serán responsables a) cuando los representantes legales o los administradores de hecho o de derecho actúen, cometiendo uno de los delitos previstos expresamente, en nombre y por cuenta de la misma y obtengan un provecho para la persona jurídica.-   b)  cuando personas físicas, sometidas a la autoridad de los representantes legales, o los administradores de hecho y de derecho, han podido cometer los hechos delictivos…por no haberse ejercido sobre ellas el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso” (art. 31, bis 1 del CP)





No en todos los delitos pueden las personas jurídicas incurrir en responsabilidad penal, sino sólo en relación con aquellos que vienen expresamente detallados en el Código penal (arts, 31 y ss,), estableciéndose tres categorías, -delitos de carácter patrimonial  (como el delito de daños informáticos, o relativos a la propiedad intelectual, industrial..), -delitos de carácter personal ( como son los delitos de tráfico de órganos) o –delitos contra el medio ambiente,  la salud pública y la seguridad colectiva (como son los  delitos urbanísticos…)



 





Al margen de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el Administrador o las personas físicas que actúen en nombre de la empresa, y además de la responsabilidad civil que establece el art. 109.1 del Código penal, también  pueden imponérsele a aquella distintos tipos de pena, que van desde la multa, la suspensión de actividad de hasta cinco años, la clausura de locales, hasta la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades que han servido para cometer la infracción. Aunque esa “dureza” de la responsabilidad penal puede atenuarse llevando a cabo diferentes actividades de colaboración y reparación, que también están perfectamente especificadas en el texto legislativo.





Asimismo se da entrada en este Código penal a una serie de nuevos delitos como son: El tráfico ilegal de órganos, los ataques informáticos, el acoso laboral, el cohecho entre particulares (hasta ahora sólo existía cohecho si había intervención activa o pasiva de un funcionario),  sobornos y fraudes en el deporte, piratería,  clientela de prostitución..). Y,  por otra parte, se endurecen las penas para determinado tipo de delitos (tráfico de influencias, cohecho, urbanismo, delito fiscal…)





Era, es una Reforma necesaria. Pero, como siempre, es una Reforma hecha con prisas y con escasa técnica legislativa. Y que no ha tenido en cuenta interesantes aportaciones de los grupos de la Oposición, y de otros sectores profesionales de la sociedad. El Sr. Ministro de Justicia se olvidó de hacer realidad lo que con tanta parafernalia va proclamando en los distintos foros de este país: La Justicia como solución. Pues con esta Reforma no se atisba que se pretenda esa solución, pues las soluciones pasan por analizar primeramente los problemas. Y los problemas de los ciudadanos, en materia de derecho penal, hace ya bastante tiempo que no encuentran la solución en la Justicia. ¿Quién o quienes son la Justicia?





     



                                                          Fdo. Ricardo Martinez Barros





 


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