EL ALZHEIMER Y LOS TESTAMENTOS (II)

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EL ALZHEIMER Y LOS TESTAMENTOS ( II)



 



El Colegio de Notarios de Catalunya recomendaba, hace muy pocos días, que aquellas personas de mediana edad y aquellos enfermos a los que se les diagnosticaba la enfermedad de Alzheimer deberían otorgar y firmar los documentos relativos a su futuro, entre ellos el poder general preventivo, el testamento, el documentos de enfermedades anticipadas (como con los relativos al tipo de tratamientos médicos y sanitarios en caso de enfermedad Terminal), y la autotutela.



 



 



Vivimos en el entorno de una sociedad a la que se le han capado los valores que la definieron durante siglos y para la que el futuro sólo tiene interés si permite seguir disfrutando del presente. Por eso las advertencias que se hacen para prevenir estados que pueden afectar gravemente al sujeto y a su entorno, se someten al filtro de la indiferencia, a no ser que el problema ya esté desarrollando sus efectos.



 



 



La enfermedad de Alzheimer es una demencia progresiva que fue diagnosticada por primera vez entre los años 1901 y 1906, a raíz de la historia clínica de la paciente alemana Augusta Deter que en noviembre de 1901 ingresa en el Hospital de Enfermedades Mentales de Frankfurt y cinco años más tarde, también en el mes de noviembre, de 1906, permite que el Dr. Alos Alzheimer presente sus observaciones anatomoclínicas que inician el largo proceso de estudio de esta enfermedad para la que aún no se ha encontrado una solución médica previsible. Sin embargo se ha avanzado mucho en el desarrollo de instrumentos, como el CAMDEX, o en la elaboración de los signos de alarma que difunde la Alzheimer´s Association de los Estados Unidos, y que sirven para detectar los primeros síntomas de esta enfermedad.



 



 



En el plano jurídico una persona "alzheimica" puede perfectamente otorgar un testamento o cualquier otro documento, en tanto en cuanto "su incapacidad no haya sido previamente declarada", o el propio notario otorgante de la escritura aprecie su incapacidad. Pero, incluso, si en el momento de otorgar testamento o cualquier otro documento, no está declarada esa incapacidad ni el notario otorgante la aprecia, el documento sería válido, a no ser que con posterioridad se pruebe "con especial rigurosidad" (dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 2006) la situación de la incapacidad real del otorgante.



 



 



Es evidente, pues, que cobran especial significación los informes médicos y demás pruebas (de cualquier tipo) que se hayan podido practicar durante la enfermedad de Alzheimer a la hora de invalidar en un futuro aquellas disposiciones (testamentos, poderes, actos de cesión y transmisión de derechos…) que haya podido otorgar el enfermo, porque, mientras no se pruebe esa circunstancia, la validez de todas esas disposiciones tienen la presunción "iuris tantum" de capacidad del otorgante. Consecuentemente, toda disposición testamentaria, y cualquier otra, hecha antes de que se produzca esa incapacidad, es válida (art. 664 del Código civil)



 



 



 



 



Sabedores de todas estas circunstancias hay determinados personajes que, aprovechándose de la situación degenerativa mental que padece el enfermo de Alzheimer, le ofrecen su "ayuda incondicional" y se prestan a atenderlos, ofreciéndoles sus cuidados que, en la mayoría de los casos, pasa por convencerlos para llevarlos a su propia casa ( la de los "benefactores"). Esto permite que las visitas y atenciones médicas de los enfermos sean controladas por esos falsos "samaritanos", y de esa forma quedan pocos rastros (pruebas) sobre las atrofias cerebrales y su grado de intensidad que padecen dichos afectados.



 



Los efectos perniciosos de estas inconfesables conductas es la desaparición de patrimonios, de derechos y acciones que debiendo ir a parar a los verdaderos herederos o destinatarios por ley, sin embargo acaban en las "garras" de auténticos indeseables que no tienen escrúpulo ninguno a la hora de maniobrar bajo los principios aparentes de la "buena fe" y apariencia de buen derecho que, en principio, siempre se presumen.



 



 



Es importante alertar contra estas prácticas y los Colegios de Notarios y la propia Administración de Justicia han de velar con especial esmero la persecución de estas conductas. Y no es necesario que se conculquen elementales principios de derecho. Basta una aplicación más rigurosa de los mismos, en tanto en cuanto no se alienta una modificación legislativa en esta materia Y ahora, mientras tanto, no está de más acudir al abogado para prevenir complejas situaciones futuras, porque en la abogacía preventiva se puede encontrar la solución que más tarde, a veces, y aunque uno vaya "con la ley en la mano", ya resulta imposible el conseguir. Simplemente es un consejo.



 



 



                                                           Fdo. Ricardo Martinez Barros



 


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