EL ALZHEIMER Y LOS TESTAMENTOS (I)

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EL ALZHEIMER Y LOS TESTAMENTOS (I)



 



Ayer recibía en mi consulta a un matrimonio que se había desplazado desde otra Comunidad autónoma para exponer su caso y recibir los consejos profesionales sobre el problema que les afectaba, y que no era otro que el derivado del contenido del testamento otorgado por un familiar que padecía de la enfermedad de Alzheimer y en el que ellos no resultaban especialmente favorecidos.



 



Entiendo yo que ese desplazamiento desde tantos kilómetros de distancia se debía a la necesidad de ahuyentar cualquier atisbo de sospecha frente al entorno del causante, o tal vez porque al existir un único notario y médico en el pueblo se temía que hubiese una intoxicación inoculada por la testadora. Haciendo abstracción de cuáles fueren los motivos, el caso a consultar estaba servido y venían con la clara intención de denunciar al notario otorgante del testamento aportando infinidad de informes médicos sobre la presunta enfermedad de la fallecida al momento de redactar y firmar el documento que contenía los actos de última voluntad.



 



Algunos Colegios de Notarios de diferentes Comunidades Autónomas vienen aconsejando a los enfermos de Alzheimer que sean previsores a la hora de redactar los documentos relativos a sus últimas voluntades, con el fin de evitar posteriores conflictos que pueden incluso provocar la nulidad de los testamentos y otros documentos otorgados bajo los efectos de esa enfermedad.



 



La capacidad de una persona, aunque esté pronosticada de enfermedad de Alzheimer, se presume siempre, y quien la niega ha de acreditar cumplidamente su ausencia en el momento de prestar el consentimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006). Una persona puede estar pronosticada de la enfermedad de Alzheimer y no haber sido declarada incapaz. Por su parte el Notario no tiene por qué entrar en valoraciones médicas y al otorgar el documento público es el momento en el que tiene que comprobar (con la diligencia debida) si aparentemente el que va a suscribir ese documento está con las facultades plenas para tal acto. De ahí que resulte bastante difícil que prosperen actuaciones judiciales que vayan dirigidas contra el Notario, "…pues en cuestiones de capacidad de una persona, todas las dudas han de solucionarse en favor de la capacidad, bajo la presunción iuris tantum que, sin embargo, admite prueba en contrario" (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2004).



 



 



Sin embargo en la consulta que se nos hacía y con las pruebas que nos entregaron parece deducirse que la persona que otorgó el testamento tenía viciada su salud mental y, por lo tanto, no estaba en el dominio de sus facultades ni era consciente de lo que hacía. Pero no por eso, insisto, deben cargarse las culpas en el notario otorgante de ese documento, porque su actuación no está acreditado que fuese incorrecta. Lo cual no impide el aconsejar que, a la vista de esas pruebas contundentes y ante la falta de una declaración previa de incapacidad, debe promoverse acción judicial de nulidad de testamento otorgado con vicios de consentimiento, y que tiene todos los visos de prosperar si se confirma en fase



 



 



 



 



judicial que de la valoración conjunta de la prueba dicho consentimiento estaba viciado.



 



 



Las dificultades para poder diagnosticar cuándo una persona cruza el umbral de la capacidad-incapacidad se nos antoja como un escollo que ha de ser superado a través de los métodos e instrumentos actuales que nos proporciona la medicina. Precisamente, para poder tener una visión global del deterioro mental de una persona, se ha creado un instrumento médico denominado CAMDEX (The Cambridge Mental Disorders of the Elderly Examination) que pretende dar una visión globalizadora de los trastornos demenciales a) diagnosticando las demencias mediante el uso de criterios clínicos operativos y estandarizados b) valorando la intensidad del deterioro cognoscitivo y c) registrando la conducta y adaptación de los pacientes independientemente del diagnostico y del deterioro cognoscitivo.



 



 



Al ser esta una materia de especial interés y con unas consecuencias importantes de cara al desarrollo de conductas de personas que tienen necesidad de suscribir documentos y controlar las decisiones futuras, vamos a dedicar otro capitulo más a este tema, y que será en la próxima publicación mensual.



 



 



                                                          Fdo. Ricardo Martinez Barros


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