RESPONSABILIDAD POR LA PERDIDA DE EQUIPAJES EN LOS VUELOS

PUBLICACION ESPAÑA EXTERIOR



RESPONSABILIDAD POR LA PERDIDA DE EQUIPAJES EN LOS VUELOS



Qué razón tenía el recientemente fallecido escritor Saramago, cuando afirmaba que las democracias actuales son una auténtica hipocresía y engaño social, que se han construido para satisfacer los intereses de las multinacionales, verdaderos conductores de las necesidades que conviene satisfacer.



De poco vale el proclamar que la justicia emana del pueblo (art. 117.1 de la Constitución española) cuando los sistemas y procedimientos para designar los cargos y puestos más importantes de la Administración de Justicia dependen del “color” del Gobierno que esté en el poder. Y de poco vale hablar de independencia judicial cuando el Fiscal Jefe de un país está nombrado “a dedo” por el poder ejecutivo. ¿Por qué  el prestigioso Fiscal Castresana abandonó la Comisión que presidía para perseguir la corrupción en Guatemala cuando detectó que el Fiscal General de aquel país podría estar alimentando esa corrupción? ¿Quién hace las leyes, el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo?



Tal vez porque somos conscientes de esa hipocresía y de esa entelequia social, es por lo que también sentimos una especial satisfacción cuando un Tribunal de Justicia Comunitario corrige determinados abusos de esas multinacionales, como ocurre con la Sentencia de 6 de mayo de 2010, asunto C-63/09 , en la que se declara que, cuando el transportista aéreo pierde, avería, destruye o retrasa la entrega de un equipaje, aquél debe responder no sólo por el daño material sino también por “el daño moral”.



Cuestión diferente es cuál debe ser el importe o cuantía de esa indemnización. Y es en este apartado en el que conviene señalar que la cantidad máxima se limita a 1.000 DEG (derechos especiales de giro) que equivale a 1.134,71 euros por pasajero. Sin embargo esta cantidad puede ser modificada por el propio pasajero, si este realiza una declaración especial del valor que quiere facturar, y paga una tarifa suplementaria, si las condiciones de la compañía  transportista así lo permiten,



La responsabilidad de un transportista aéreo comunitario, tanto en lo referente al pasajero como al equipaje, se rige por el  Convenio de Montreal.  Y esta sentencia que acabamos de señalar, dictada por la Sala tercera, viene a concretar que en el concepto “daño”, se incluye, tanto el daño material como el moral.  Y si bien es muy difícil calcular, en términos económicos, la cuantía del “daño moral”, ello no impide que la ponderación y sabiduría de los jueces permita alcanzar una suma que sirva para compensar los perjuicios que se le causan al pasajero en este apartado, buscando el equilibrio entre el comportamiento, más o menos diligente del transportista y el trastorno personalizado del afectado.



La duda está ahora si la selección de jueces que se hace en los países democráticos obedece a criterios de ponderación, prudencia y equilibrio. Y es aquí en donde nuevamente uno se acuerda de las denuncias que el fallecido escrito Saramago dirigía contra las democracias actuales, al considerarlas  instrumentos serviles y acomodadas a las directrices e intereses que fijan las empresas multinacionales que controlan la voluntad de los votantes. Con la ley en la mano no debiera ser así, pero ¿de qué ley estamos hablando?



 



                                                      



                                                 Fdo.  Ricardo Martinez Barros


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