RESPONSABILIDADES DE LOS BANCOS:TARJETAS DE CREDITO

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR





RESPONSABILIDADES DE LOS BANCOS:TARJETAS DE CREDITO



 



Somos parte de una sociedad en la que un Director General de la Guardia civil es un delincuente, un Gobernador del Banco de España un corrupto y falsario, el  juez “estrella” más conocido y reconocido fuera y dentro de España, está acusado de varios delitos y de enriquecerse a cambio de ayudas de una entidad bancaria.



 



Vivimos en una sociedad en la que se han dinamitado  los valores morales, se está destruyendo el asidero que une al ser con su religión o creencias espirituales, y en donde los bufones de la corte no sólo no  hacen reír,  sino que se han convertido en grotescos seres que lamen las babas del poder con las que escriben día a día las listas de los que no reímos sus   babosadas.



 



Que nadie espere otra  invasión de los bárbaros que regeneró aquel putrefacto ambiente del imperio romano, ni tampoco suspiremos, como hizo la civilización visigótica, por el desembarco de gentes venidas del Norte de África.  Porque ahora nuestros temores y miedos se residencian en la imparable intervención que en nuestras vidas tienen las reglas que nos imponen los grandes grupos que controlan el poder económico, el político, el social, y hasta el religioso  Uno se pregunta ¿qué nos queda?



 



En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (16-dic.2009, rec. 2114/2005) que viene a completar la doctrina jurisprudencial fijada en otras anteriores del mismo Tribunal, se determina el grado de responsabilidad de las entidades bancarias por el extravío o sustracción de la tarjeta o de la libreta, antes de que el titular notifique su pérdida.



 



1.-        Se dice que es abusiva la cláusula que exonere de responsabilidad a la entidad bancaria, de manera indiscriminada y sin matizaciones. Habrá que examinar caso por caso, y advertir de la obligación que tiene el titular de tarjeta o libreta de comunicar sin demora el extravío o sustracción, no puede estar sometida a plazos o fórmulas imprecisas e inciertas.



 



2.-        También se considera abusiva  aquella cláusula que establecen algunas entidades bancarias en las que se obliga a comunicar a la entidad el extravío o sustracción en el plazo de 24 horas desde su acaecimiento



 



3.-        La utilización indebida de la tarjeta al haber conseguido el número secreto PIN  no exonera de responsabilidad a la entidad bancaria cuando dicha obtención se haya producido por fuerza mayor o coacción. No obstante la prueba de esa circunstancia corresponde al titular de la tarjeta o libreta, pues no puede derivarse hacia la entidad que pruebe ese hecho negativo (probatio diabolica) que sólo puede y corresponde probar al que lo sufrió.



 



 



Cuestión diferente son las responsabilidades contractuales que se derivan entre el titular de la tarjeta o, en su caso, el banco y el establecimiento en donde aquella se utiliza.- Pero de eso hablaremos otro día.



 



Ahora sólo nos queda alegrarnos porque algunos pasos a favor de los consumidores se están dando. Pero queda mucho camino por recorrer. Los Tribunales y Juzgados no pueden tener aptitudes cobardes y partidistas. Deben estar más en contacto con la realidad social y ser conscientes que las batallas contra los abusos e imposiciones de los grandes grupos que actualmente dominan la vida de los ciudadanos sólo  puede frenarse y controlarse con un alto grado de ejercicio de la Justicia y aplicando aquellos resquicios de uso finalista del derecho que permite la interpretación de la norma. Que nadie espere una revolución para cargarse “al antiguo régimen”, ni nadie piense que vamos a tener una invasión de una nueva civilización que erradique los vicios de la actual.  Esa esperanza es utópica y carente de pragmatismo útil. De ahí que, en estos momentos, y siendo conscientes de todas estas limitaciones,  sólo podamos aconsejar  el seguir caminando “con la ley en la mano”



 



 



                                                              Fdo. Ricardo Martínez Barros



 



 


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