LOS VIUDOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



LOS VIUDOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



 



Una importante sentencia del Tribunal Supremo (23 de febrero de 2009) viene a recordarnos a todos, pero especialmente a algunos jueces y magistrados de instancias inferiores y también al legislador oportunista y servil que para resolver el caso concreto es preciso tener en cuenta el ordenamiento jurídico en su conjunto. Y esto significa que la aplicación automática de la norma concreta, sin tener en cuenta la sólida, racional y ponderada vigencia de normas generales que resulten aplicables, puede conducir a un literalismo superficial que nos aparta de lo que se considera “ lo justo” en una sociedad equilibrada y equitativa. LA JUSTICIA es algo más que “copiar y pegar”, es un ejercicio de ponderación y equilibrio, impregnado de los principios y normas generales que, con carácter de permanencia, rigen en un ordenamiento jurídico, y que ayudan, suplen o corrigen la norma específica aplicada al caso.



 



 



               Hago este comentario inicial  como “introducción” a la doctrina que ha fijado el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de abril de 2009, en relación a las posiciones contradictorias que venían sosteniendo distintos Juzgados y Audiencia Provinciales en torno a la continuación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento suscrito por el cónyuge fallecido.



 



 



               El contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges, constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y ha de regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge que aparece como arrendatario.  De manera que, si el viudo o viuda del arrendatario/a no se subrogan en el contrato de arrendamiento en los plazos establecidos en el art. 16 de la LAU, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2, apartado B)  de la LAU, perderán el derecho a seguir siendo arrendatarios de la vivienda.  Y esto que parece tan evidente y justo en aplicación de las normas generales y de los principios que rigen en el derecho civil, pues resulta que había provocado una disparidad de opiniones judiciales que obligaron al Tribunal Supremo a zanjar la polémica surgida y a dotar, en este apartado, de seguridad jurídica a los que se someten a las decisiones de los Tribunales.



 



              



               Los contratos producen sus efectos entre las partes contratantes y sus herederos. Y el contrato de arrendamiento es un contrato privado que no forma parte de la sociedad de gananciales y que ha de regirse por los principios del derecho civil y, en especial, por la normativa vigente en materia de arrendamientos



 



               ¡Qué difícil es impartir Justicia cuando falta el equilibrio y la ponderación!





                                                               Fdo. Ricardo Martínez Barros


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