LOS RUIDOS SE COMBATEN CON LA LEY

 



PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



LOS RUIDOS SE COMBATEN CON LA LEY



 



                        Bajaba yo desde Olpe a Zürich siguiendo el trazado del Rhin y en cruce constante de autopistas y pueblos sin tener la presión de la limitación de la velocidad (excepto al llegar a la frontera suiza) y asistiendo atónito a un baile armonioso de vehículos que pasaban de uno a otro carril sin activar luces ni cláxones, y dejando un tercer carril para el interminable convoy de camiones que semejaban una alineada procesionaria que renunciaba a adentrarse en el carril paralelo.



 



                        Creía yo que aquello obedecía a leyes y conductas vigiladas; pero mi asombro crecía porque ni un sólo guardia uniformado ni vehículo alguno camuflado pude observar a lo largo de tan cargado y largo trayecto (era viernes).



 



                        Llegué al lago de Zürich y en el pueblo que le dicen “de las rosas” (Rapperswil) quise conocer la “zona del botellón”, que me imaginaba sería igual que otros “botellones” del mundo, en donde los jóvenes beben, se pelean, gritan y destrozan el entrono para satisfacer su insatisfacción. Pues no. La “zona del botellón”, que allí era más botellón que en ninguna otra parte por el tamaño de las botellas de cerveza que se utilizaban, se mezclaba con lujosos restaurantes y zonas de ajardinados paseos en lo que todo fluía como un ensamblado ballet en el que la distorsión de las voces y gritos se confundían con el resto de las altisonancias que incidían en los demás sentidos.



 



                        Todo aquello me reflejaba una sociedad trepidante, alegre, viva y movida, pero educada. Es la educación la que facilita el cumplimiento de la norma. Y la norma o normas que hoy nos tienen ocupados son las que regulan la protección del MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD PÚBLICA, en el apartado de los RUIDOS.



 



 



 



1.         EL EXCESO DE RUIDO SE PUEDE COMBATIR POR LA VIA PENAL



 



En Derecho Penal rige el “Principio de intervención mínima”, pero ello no impide, por ejemplo, que “velocidad excesiva” en España se quiera combatir con penas de prisión. Y ¿por qué ruidos excesivos no pueden también perseguirse con penas de prisión? N hace falta crear nuevas leyes. Basta aplicar las que tenemos.



 



El art. 325 del Código Penal castiga con penas que van de SEIS MESES a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión y oficio por tiempo de uno a tres años “para todos aquellos que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoquen... RUIDOS, VIBRACIONES... Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior”.



                        La Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia de  20-03-2006, condena al dueño de un Bar-Restaurante a 4 años de prisión y a que indemnice a los denunciantes afectados en 32.000€ por delito contra recursos naturales y medio ambiente, en la modalidad de CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. Se daba además la circunstancia de que el acusado había desobedecido reiteradamente las órdenes de la Administración que le conminaban a corregir o suspender las actividades perturbadoras.



 



                        La producción de ruido persistente y grave que tenga su origen en un foco previamente determinado puede dar lugar a que se inicie (a través de denuncia ante el Ayuntamiento, Policía o Guardia Civil) un expediente que ha de provocar la reacción de los órganos de administrativos competentes para que se elimine o corrija tal infracción”.



 



                        La no actuación, a sabiendas por parte de la Administración, supone una posible comisión delictiva (delito de prevaricación) que no impide el que la denuncia se reproduzca ante el Juzgado. Pero si la actuación de la Administración ordenando el cese o corrección de las actividades perturbadoras es desobedecida por los infractores, puede dar lugar a un agravamiento de la pena por contaminación acústica (art. 326 del C.P.). Es recomendable que a la denuncia se acompañe una medición del volumen del ruido así como las partes o informes médicos que reflejen el estrés y situación de insomnio provocado en las víctimas de este tipo de conductas delictivas que impiden disfrutar de un medio ambiente y recursos naturales adecuados.



 



                        Muchas veces es la ausencia de una consistente batería de pruebas o de una adecuada elección de la vía procedimental persecutoria la que frustra y exaspera a los sufridos ciudadanos que ven perturbada su intimidad o por los crecientes ruidos que ya se están convirtiendo en una plaga que debe ser frenada por actuaciones judiciales y administrativas más contundentes. Las normas existen. Falta aplicarlas debidamente.



 



 



Vigo, 18 de Junio de 2007



 



 



 



Ricardo L. Martínez Barros



 


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