LOS NEGOCIOS DE LOS PISOS

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



LOS NEGOCIOS DE LOS PISOS



 



            Antes era el negocio de los pisos, y ahora es el negocio en los pisos”.



 



El ser humano no es capaz de mimetizar genéticamente los “aprendizajes” del pasado, para evitar los errores del futuro. Cada cierto tiempo se repiten las “Historias de las crisis” que acaban con los sueños de los pueblos por la incompetencia, riesgo, avaricia y egoísmo (que diría el profesor JEREMY RIFKIN) de sus gobernantes y de los “guardadores” de sus riquezas.



 



Y en tiempo de crisis se agudizan los ingenios y se habilitan los espacios para paliar el derrumbe del poder adquisitivo.



 



En este contexto se enmarca lo que algún estudioso ha denominado “PISOS PATERA”, en donde caben todos y todo.  



 



 



1.- ANALISIS DE LA SITUACION



 



Muchos pisos, apartamentos y bajos están siendo utilizados para fines distintos a los que legalmente se les ha asignado.



 



Por un lado, nos encontramos con lugares dedicados a vivienda (pisos, apartamentos) que acogen a más personas que las que su uso y habitabilidad digna y adecuada permiten. Las Administraciones tienen la obligación de cuidar que tal extremo se cumpla (cédulas de habitabilidad y/o permisos de primera ocupación).



 



Las Comunidades Autónomas han asumido las competencias en materia de vivienda (art. 148.1 – 3º de la Constitución de 1978). Y en algunas Comunidades, como en Cataluña, se exige que en la cédula de habitabilidad, se haga constar el número de personas que, según una tabla o parámetro de superficies, se recomienda pueda ocupar una vivienda o apartamento. Así, para una superficie de 20/m2, se recomienda que la ocupación no sea superior a dos personas, y para una superficie de 80/m2 se recomienda que no supere la cifra de ocho personas.



 



Por otro lado, determinados pisos y apartamentos se utilizan para el desarrollo de actividades u ocupaciones no autorizadas y, en muchos casos, prohibidas en los Estatutos Comunitarios o con acuerdos negativos de la Justa de Propietarios. En otros supuestos, son los locales los que se “habilitan” para uso u ocupación como vivienda.



 



¿Qué medidas legales tenemos para combatir esto?.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



2.- POSICION DE LA LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA ACTUALES



 



 



Además de las normas que de la Comunidad Autónoma haya desarrollado, disponemos de una serie de instrumentos e instancias jurídicas que permiten perseguir y obtener resultados positivos en defensa y protección de los vecinos y copropietarios que se ven afectados por el uso inadecuado y abusivo de las viviendas y locales que conforman el edificio o hábitat receptores de la conducta y actividad prohibida:



 



La Ley de Arrendamientos Urbanos (art.8) que protege, entre otros, derechos del arrendador frente a los abusos del arrendatario o inquilino.



 



La Ley de Propiedad Horizontal, (art.8.2) que protege a los demás copropietarios frente al propietario que realiza o permite que se realicen en su inmueble actividades prohibidas o molestas.



 



Las Leyes Administrativas, tanto de ámbito nacional, como autonómico o local, que obligan a que, por ejemplo, los locales deben disponer de licencia de actividad, las viviendas de licencia de Primera Ocupación y/o Cédula de Habitabilidad.



 



La Jurisprudencia (hay una interesante “jurisprudencia menor”) que va por este camino que debe superar y “adelantarse” (sin menoscabar el principio de legalidad) a la “pájara” que tiene el legislador actual que sigue empeñado en elaborar leyes a base de Wikipedia o pinchando en Google, bordeando el conocimiento contrastado del ordenamiento jurídico y la experiencia sosegada de la realidad actual.



 



 



 



Vigo, 28 de octubre de 2008.



 



 



Fdo.: Ricardo L. Martínez Barros.



 



 


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