LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y LOS VECINOS INCÓMODOS

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y LOS VECINOS INCÓMODOS



 



  Se dice que hay un "regreso al campo" porque las ciudades se hacen insoportables para vivir. Y sin embargo los pueblos y aldeas rurales de nuestro entorno se desmoronan y desaparecen porque allí ya no hay servicios, ni escuelas, ni mano de obra que los mantenga vivos. El hombre huye del hombre y busca encontrarse con un escenario que, por ahora, no tiene visos de satisfacer su estabilidad emocional. Quizás por eso se viaja tanto y a tantos lugares, por el placer de viajar y nunca por la sensación de tener que estar.



  La vida en la ciudad no es ajena a aquellos conflictos sociales que ya existían cuando el ser humano vivía preferentemente en núcleos rurales. La ciudad es un invento moderno de aglomeración humana. Y la necesidad de regularizar las conductas del individuo que vive en esas aglomeraciones llamadas comunidades, es lo que ha dado paso a la proliferación de normas y disposiciones legales que pretenden frenar la insolidaridad de algunos individuos.



  En nuestro Ordenamiento Jurídico actual, destacaría la Constitución, el Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, modificada por ley 8/1999 y más recientemente por la ley de Enjuiciamiento civil del año 2000 ley 1/2000, Ley de Arrendamientos Urbanos (ley 29/94) y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (de 30 de noviembre de 1961), la Ley del Ruido (Ley 37/2003), amén de las normas estatutarias que rigen para cada Comunidad de Propietarios.



1.- ¿CÓMO DESEHACERSE DEL VECINO MOLESTO, INCÓMODO, PELIGROSO?



  Establece la ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH) que "al propietario y al ocupante del local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS ESTATUTOS... ni tampoco pueden desarrollar actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, y peligrosas o ILÍCITAS".



  Ni tampoco "las que resulten dañosas para la finca". La definición de lo que es "molesto", "peligroso", "nocivo" o "insalubre" hay que buscarla en el propio Reglamento de 30 de noviembre de 1961.



  La Jurisprudencia ha considerado "actividad incómoda o molesta", entre otras (hay que estudiar cada caso), el hospedaje, la música, los hornos, los olores, los escándalos o trifulcas persistentes en un piso o local, la tenencia de determinados animales, la excesiva afluencia de personas a un piso, oficina o establecimiento docente. En algún supuesto se ha pretendido defender el desarrollo de la prostitución en un piso, alegando que se trata de una actividad mercantil cualificada como la "más antigua del mundo" y que la actual sociedad ya no la contempla como inmoral. Pero la mayoría de las sentencias dictadas sobre este apartado han sido concluyentes al expresar (al margen de valorar si es o no inmoral), que se trata de una actividad ilícita y, por lo tanto, con las normas vigentes, cabe obligar a su cesación.



2.- EL PROCEDIMIENTO PARA INTENTAR QUE CESE LA ACTIVIDAD que se considere ilícita y que se desarrolle dentro de un piso o local en régimen de Comunidad se inicial con el REQUERIMIENTO fehaciente al propietario u ocupante del piso o local en donde exista la actividad prohibida para que cese en la misma. Este requerimiento lo puede hacer el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier vecino.



  Si el requerimiento no lograse los resultados esperados, la Junta de Propietarios debe adoptar un ACUERDO para entablar acciones judiciales contra el infractor, y autorizar al Presidente para que las ejerza.



  Presentada la demanda judicial, que se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, puede solicitarse del propio Juez que, antes de que finalice el juicio, se adopten las medidas cautelares que proceda, incluida las de la CESACIÓN INMEDIATA de la actividad infractora.



  En la demanda que se formule podrá solicitarse no sólo la cesación de la actividad infractora, sino también la prohibición del uso de la vivienda o local durante un período de tiempo de hasta tres años, así como la condena en la indemnización de daños y perjuicios que se estimen justificados.



  La vida en la ciudad puede hacerse más cómoda y viable si sabemos utilizar los instrumentos jurídicos que la ley pone a nuestra disposición. Hoy hemos señalado este; pero hay otros que detallaremos más adelante.


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