MOBBING O EL ATAQUE A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE PISOS Y VIVIEDAS

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



MOBBING O EL ATAQUE A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE PISOS Y VIVIENDA



 



 



            El término “mobbing” se venía empleando habitualmente en nuestro derecho para definir los acosos de palabra y de gestos o actitudes contra los trabajadores que estos sufren en el ámbito del trabajo. Pero el vocablo se va extendiendo y ocupando espacio la terminología habitual de nuestra lengua y ya se utiliza para definir y acotar cualquier tipo de acoso o agresión verbal que tenga por finalidad alcanzar la “huida” o “claudicación” de la víctima para satisfacer los deseos interesados del “agresor”.



 



Vivimos tiempos de inseguridad en el hogar, en el trabajo y en la calle. Los valores primarios (familia honor, principios morales …) han saltado por los aires y asistimos impotentes a tanta agresión física, verbal, visual que nos llega de todas partes, los gobiernos nos son capaces de frenar estos movimientos de inestabilidad porque no se ocupan o no saben tratar las raíces de los problemas. Y de ahí que atiendan sólo a poner “parches legislativos o policiales” a una situación que se les escapa, se nos escapa de las manos.



 



La tendencia de cualquier ser viviente es conseguir lo deseado con el menor esfuerzo y contraprestación tiene su escaparte en el “mobbing inmobiliario”: ES LA ULTIMA MODA PARA CONSEGUIR EL DESALOJO DE INQUILINOS DE RENTA ANTIGUA Y ESCASA Y ASI PODER NEGOCIAR EN EL MERCADO INMOBILIARIO CON  EL EDIFICIO VACIO.



 



 



 



 



I.- LA PROTECCION Y DESPROTECCION DEL INQUILINO



 



 



            Desde el contrato de inquilinato en el derecho romano hasta la época actual se ha intentado regular la figura del inquilinato, adaptándola a las diferentes necesidades socio-económicas que requerían las partes afectadas.



 



En España ya en el año 1813, se promulgó un Decreto (Decreto 8-junio-1813) que daría posteriormente paso a la publicación. De la Ley de 9 de abril de 1842. El Código civil de 1889 vino a unificar los criterios dispersos que pululaban en las distintas disposiciones hasta que en 1920. por el Real Decreto de 21 de julio de 1920, se da un giro importante al introducir, con más intensidad, la intervención administrativa (siempre los gobiernos tienen un temor a que los ciudadanos no sepamos comportarnos debidamente). Y asía las leyes de 31-diciembre de 1946 sustituida por la ley 31-diciembre-1946 y completada por la ley 11-junio de 1964, culminan el proceso regulador con el Texto Refundido del Decreto de 24 de diciembre de 1964 que estuvo vigente hasta el 1 de enero de 1995, con la entrada en vigor de la actual Ley 29/94, de 24 de noviembre.



 



Llegados a este punto, la primera pregunta que nos hacemos es ¿ a quien favorece la actual legislación arrendativa?. Desgraciadamente, las respuestas son varias, según el interlocutor (arrendador, arrendatario, Administración …) que las conteste. Pero, al margen de la “política lesgislativa” actualmente vigente que podrá ser discutida y discutible, lo cierto es que el problema que estamos examinando hoy es de SEGURIDAD Y PROTECCION JURIDICA. Es decir, admitiendo, sin lugar a dudas) que estamos en un estado de derecho, y confiando que nuestra sociedad tiene todos los instrumentos y resorte jurídicos y policiales para proteger los derechos reconocidos en la constitución ¿Por qué LOS INQUILINOS ACOSADOSE En España más de 2 millones de permisos de conducción corresponden a personas mayores de 65 años. Y hay un número importante de titulares de carnet que apenas hacen uso del vehículo. Unos y otros van a ser “piezas codiciadas” para ser candidatos, por unos puñados de euros, a asumir las responsabilidades sancionadoras de los verdaderos culpables que, en principio, no puedan ser identificados, por los Agentes de Tráfico.



 



Tan fácil como alegar que el que iba conduciendo el vehículo infractor en el momento de ser registrado por el radar o por el agente era un FULANITO,  con el se se había llegado a un acuerdo económico para que asumiese la pérdida de puntos. Incluso ya se está utilizando también el empleo de identidades correspondientes a súbditos extranjeros para tal fin.



 



Dicen que las Leyes penales no contemplan este “tipo delictivo” (nullun crimen sine poena). Sin embargo la cobertura sancionadora que para este tipo de conductas ofrece el art. 390  en relación con el art. 390,3º del Código Penal, no debe ofrecer duda (PRISION DE SEIS MESES A TRES AÑOS y multa de seis a doce meses), pudiendo, en todo caso, ubicarse la figura delictiva que se señala, dentro de los tipos punitivos que se contienen en el capítulo II, del título XVIII, del libro II del Código Penal.



 



En cualquier caso, no estaría de más el introducir un tipo penal específico con el agravamiento de penas y medidas para evitar la tentación de movernos en el campo de la impunidad.



 



 



 



 



 



 



 



II.- LA PLANIFICACION DE LOS INCENDIOS ?



 



 “En política se suele engañar el discurso si la experiencia no lo garantiza”. Ya lo anunciaba el insigne escritor y diplomático del Siglo de Oro Saavedra Fajardo.



 



En Galicia no hay ninguna trama y mafias organizadas que hayan provocado la ola de incendios de este verano. En Galicia, como en el resto del mundo occidental, hay una sociedad desvertebrada en sus valores éticos, morales, culturales, religiosos que, ante la escasez de medios de prevención de los contratos y de las dificultades para ser “cazado” como infractor, se contagia de la espiral delictiva alimentada por un complejo magma de elementos incentivadotes (¿por qué la espiral de violencia en los Balcanes, en Irak y en lugares del continente africano?) que dan lugar a unos resultados de desastre.



 



Con “La Ley en la mano” y la aplicación de principios que rigen el derecho penal (“presunción de inocencia”, “in dubio pro reo”…) va a ser muy difícil condenar a los que policialmente aparecen como sospechosos de haber incendiado el monte.



 



Por hoy no se combate el problema, lo mismo que no se combate el islamismo radical y terrorista creando muchos Guantánamos. A ver si nos quitamos la venda (de paso no estaría de más quitársela también a la alegoría de la Justicia) y dirigirnos nuestras miradas a la turba llamada “señores de la guerra”, perdón, “señores de la paz”, o mejor los responsables de proteger nuestras vidas y haciendas, han cometido “negligencia” o “ineficacia temeraria” al no establecer las medidas necesarias para impedir la propagación de los incendios. Estoy seguro de que si las actuaciones se encaminan por ese lado, el próximo verano nuestros bosques estarán perfectamente vigilados y controlados por “ejércitos ciudadanos” que cumplirán su función como la cumplen los policías  y agentes que controlan la seguridad del Jefe del Estado. Eso supondría crear muchos puestos de trabajo, favorecer el senderismo y contacto con la naturaleza y la investigación ornitológica de las pocas especies que ya quedan anidando en los que ahora aparecen como estalagmitas de carbono, sombreando de ceniza lo que antes era una paleta de colores del mejor Gauguin. Y si además se incoan diligencias penales INFORMATIVAS contra algún responsable actual de la Xunta y alcalde perezoso, quizás el próximo verano hasta podamos seguir practicando con nuestras barbacoas silvestres.



 



 



 



 



 



Vigo, 30 de Agosto de 2006.



 



 



Ricardo L. Martínez Barros.



 


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