LA RIQUEZA DE LOS MONTES DE GALICIA (I)

LA RIQUEZA DE LOS MONTES DE GALICIA (I)



“El Gobierno gallego someterá a consulta pública la futura ley de montes vecinales en mano común, a fin de convertirla en una herramienta útil contra el abandono del rural y la infrautilización del monte”.  Esta era la noticia que, hace unos días, aparecía en algunos medios de comunicación regionales.



Me imagino que para la mayoría de los emigrantes españoles, residentes en el extranjero, esta noticia no parece que tenga especial trascendencia. Y menos aún cuando la  crisis económica, sanitaria y de los valores de la civilización occidental están provocando tanta   ansiedad y desasosiego que hasta  nos hacen ser temerosos de nuestro futuro. Incluso  para los españoles que residimos en Galicia esta noticia no mereció más atención que una simple reseña en alguna de las páginas intrascendentes de los diarios. Es así



Pero si les decimos que en Galicia hay 3.312 comunidades de montes que agrupan a más de 150.000 comuneros y que gobiernan sobre unas 6.642 millones de metros cuadrados de terreno y con unos ingresos anuales superiores a 2.500 millones de euros, constituyendo una riqueza forestal que ocupa la cuarta parte del territorio gallego, comprenderán que no estamos hablando de una cuestión baladí, aunque yo sea muy escéptico sobre el buen deseo de someter a  consulta pública  el texto de la nueva ley



Sobre lo que no cabe duda es  la exigencia de   fiscalizar el buen uso y destino de los dineros de las comunidades que, aunque privadas, cumplen una función pública. Y también la de   hacer “convivir”  el destino forestal de una propiedad privada (los montes vecinales en mano común lo son) y su naturaleza jurídica de bien público (indivisible, inalienable, imprescriptible,  inembargable,) con la finalidad de fomento del interés social que  desarrollan las  empresas y  actividades ubicadas en terrenos “vecinales en mano común” y la protección del principio de seguridad jurídica que ampara las adquisiciones legales amparadas  por la fe pública registral



Tanto el  art.  128 de nuestra Constitución ( “toda la riqueza del país en sus distintas formas, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general”) como la  Exposición de Motivos de la Ley 13/1989, de 10 de octubre  conducen a la petición  de que el legislador sea consciente que en un Estado de Derecho nada hay más sagrado y necesario que proteger el principio de seguridad jurídica.



Los montes vecinales en mano común constituyen un tipo de propiedad privada-colectiva, casi exclusiva de Galicia, y  que  ha sido capaz de sobrevivir, gracias a la tenaz resistencia de los gallegos,  a los movimientos de intervencionismo estatal y al fenómeno desamortizador que cuajó en la segunda mitad del s.XIX Sin embargo un nuevo y controvertido horizonte se cierne sobre esta riqueza forestal si la nueva ley no es capaz  de reconducir el régimen jurídico de esta figura hacia una mayor  protección de la biodiversidad y a facilitar la dedicación de las tierras a los cultivos y aprovechamientos que más convengan a las circunstancias agrológicas de los suelos y a los intereses de los vecinos, y siempre que estos últimos no atentan contra los intereses generales., que es, en definitiva, lo que ya  viene proclamando la, hasta ahora,  vigente ley 13/89, de 10 de octubre



8 de abril de 2022                                              



RICARDO MARTINEZ BARROS



 


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