¿LIBERTAD DE MOVIMIENTO?

¿LIBERTAD DE MOVIMIENTO?



 



La Historia de la Humanidad no se entendería sin la necesidad y el derecho a poder desplazarse de uno a otro lugar. La migración es algo consustancial al ser humano. Solo cuando la migración es impuesta, ya sea por las guerras, hambruna o persecución política, se torna incómoda para los países receptores, a no ser que sea selectiva, como sucede con algunos países que sólo flexibilizan sus medidas de integración y acogida si el bolsillo del emigrante va repleto de dólares o destaca por alguna de sus profesiones (no conozco a ningún Premio Nobel que no haya obtenido la residencia o, en su caso, la nacionalidad del país que le recibe)



 



El derecho de libre circulación es un derecho reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 13), y  también consagrado en  el art. 19 de nuestra Constitución. Pero ese derecho universal, ahora limitado o anulado  por la pandemia, se ve cercenado por las leyes que cada Estado ha ido “tejiendo” hasta convertir ese derecho fundamental en una “excepción”



 



“Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares” (art. 79  de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)



 



¿De qué vale cerrar fronteras o establecer leyes de extranjería cuando la migración ya se desplaza de un país a otro a través de algoritmos que dan  entrada, procesamiento  y envío del trabajo por Internet sin que nadie en las aduanas les pida carta de residencia o contrato?



 



La Carta Internacional de Derechos Humanos se está quedando obsoleta. Y las mafias que controlan las migraciones lo saben. Por eso creo que ya es momento de reflexionar sobre si el derecho a moverse libremente habría que darle nuevo contenido ante el avance incontestable de la desaparición de las fronteras y la creación de un mundo virtual global en el que uno puede ser trabajador “migrante” del Bierzo con plaza   en el generador eólico de Nebraska, o informático de Teruel con puesto de trabajo en Amazon de Seatle



 



Mientras eso llega, o quizás ya está llegando, nosotros aquí seguimos empeñados en enzarzarnos en peleas tribales, olvidando que dos millones de españoles han salido  al mundo exterior y sin pateras y a los que seguimos negando el derecho a decidir sobre  quien debe dirigir esta gran empresa que es España. ¿Libertad de movimiento?  Sí, pero antes LIBERTAD y PROTECCION JURIDICA  PARA DECIDIR



 



6 de diciembre de 2020                                                       



RICARDO MARTINEZ BARROS



 


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