LOS OKUPAS DE LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS

LOS OKUPAS DE LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS



 



El domicilio es inviolable. Se prohíbe entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o una resolución judicial (motivada). Esto es lo que consagra el art. 18.  de la Constitución española (CE).  Y, a su vez, el Código penal en su ar. 202,1  establece penas de hasta 2 años de cárcel para que particular que entrare en morada ajena o ser mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador



 



¿Existe diferencia entre domicilio y morada? El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (TS) se inclinan por establecer esa diferencia. Cualquier morada sería domicilio, pero no todo domicilio es morada (por ejemplo, el domicilio social de una empresa no es su morada. A su vez la habitualidad se presume siempre en el domicilio, no en la morada…). Pero si asumimos  la tesis del profesor Quintano Ripollés diríamos que  el concepto jurídico-penal de morada es más una noción de hecho que de derecho. De todas formas, esta deserción dicotómica no es banal, porque, en más de una ocasión, y como letrados, nos vemos obligados a profundizar en la terminología para alcanzar uno u otro resultado por el que peleamos. La sentencia del TS de 17 de noviembre de 2000 tampoco viene a poner  paz” en esta discusión:  “el delito de allanamiento de morada es una infracción contra la inviolabilidad del domicilio.”



 



Dejando a un lado los posicionamientos doctrinales, actualmente nos preocupa  la débil defensa y los ridículos medios policiales y jurídicos de que dispone el ciudadano español para hacer frente a una OKUPACION de su casa, sea o no su morada habitual. Y más débil aún si sólo la usa en vacaciones. Y todavía peor si la tiene para la venta ¿Acaso para que tenga el concepto jurídico-penal de MORADA es necesario que sea el domicilio habitual?



 



La  okupación por extraños de una vivienda desocupada tiene cierta protección si se denuncia dentro de las 48 horas, pero   si el okupa lleva más de  72 horas, o justifica que es una familia afectada por la crisis económica derivada del COVID 19, o que tiene menores…, la situación se complica, y  va a imposibilitar el desahucio rápido , obligando a los propietarios a tener que acudir a un largo proceso judicial de engorrosos y costosos trámites para alguien que, pagando sus impuestos, y habiendo hecho grandes sacrificios para poder adquirir la propiedad, comprueba cómo son “papel mojado”  esos artículos constitucionales (art. 33. 1.3 , 18.2) que dicen proteger la propiedad privada, o ese precepto punitivo (art. 2º2 delñ CP) que castiga duramente al que viola la morada. Parece que las únicas viviendas  que tienen la “bula” de ser especialmente protegidas son aquellas en las que moran altos cargos gubernativos o disponen de medios “para-judiciales” que limpian rápidamente  la vivienda de los okupantes indeseados.  “Todo español tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada…” (art. 47 CE) Pero no a costa y conculcando los derechos de propiedad e inviolabilidad  de otro español.



 



“La Justicia no se arraiga en medio de la furia, y las democracias no prosperan en medio del odio” (Thurgood Marshall-1908-1993-), magistrado afroamericano  de la Corte Suprema de los EE UU.)



 



El Gobierno español debiera ser más sensible a un problema que, por nuestra idiosincrasia,  obliga a adoptar medidas más exigentes que las actuales vigentes, porque la “okupación” de las viviendas desocupadas, sean “segundas residencias” o viviendas para la venta, puede degenerar en actos de desorden público y vandalismo. Y así ni se respeta la Justicia,  ni se asientan  las democracias: Esa es mi humilde opinión.



17 de junio de 2020                                                                       



 RICARDO MARTINEZ BARROS



 


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