PROCEDIMIENTOS JURIDICOS CONTRA LA DISCRIMINACION

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



PROCEDIMIENTOS JURIDICOS CONTRA LA DISCRIMINACION



 





El “regreso chabacano de las ideologías”, en palabras del escritor Robert Kagan, (miembro no numerario de la Carnegie Endowment for Internacional Peace)    extrapolable al “regreso chabacano de los falsos nacionalismos”, no es más que un rebrote indeseado de las tensiones entre fuerzas de poder, producto de la ausencia de mitos e ideas, en la que está sumida esta sociedad.



 



 



La discriminación encuentra su caldo de cultivo en este magma de indefinición. Los datos que poseemos sobre el rechazo de los españoles a determinados inmigrantes vienen asociados con la delincuencia que importan determinados grupos originarios de esos países de emigración. De ahí que el Informe de 2006 de la Comisión Europea contra el Racismo e Intolerancia (ECRI) señalase que seis de cada diez españoles asocia la delincuencia con la inmigración. ¿Estarán equivocados 25 millones de españole?.



 



 



Nuestro sistema jurídico ofrece recursos adecuados para la persecución de la discriminación. Sin embargo es muy débil, en la utilización de sus mecanismos, frente a las desestabilizaciones  de sus derechos y costumbres y frente al incumplimiento de la Ley.



 



 



El art.10 de la Constitución Española (CE) proclama que “la dignidad de la persona, sus derechos insolubles inherente, el respeto a la Ley y a los derechos  de los demás SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO Y DE LA PAZ SOCIAL”



 



 



Si cualquier extranjero que llegue a España grava bien en su mente y cumple estos principios, el sistema jurídico y la sociedad española reaccionarán dándole protección en su status. Basta repasar el contenido del art. 13 de la CE (“…los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas…” ) y del art. 14 de la CE (“…los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de religión, raza u opinión…”) para no plantear dudas sobre la existencia de esa protección legal.



 



La violación de cualquier derecho por motivos discriminatorios, permite al ofendido utilizar los mecanismos que se contienen y amparan a través de las jurisdicciones civiles,  contencioso-administrativa o penal.



 



 



 



 



I.-PROTECCION EN LA JURISDICCION CIVIL.



 



            “…Cualquier ciudadano (se incluye a los extranjeros) podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art.14 de la CE y en la sección 1ª del capítulo II, ante los Tribunales Ordinarios (art.55.2 de la CE…”).



 



El juicio se iniciará con la presentación de la demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de la localidad del domicilio del demandante (art.399.1 de la LEc), pudiendo incluso acudir al Tribunal Constitucional en recurso de amparo, si se ha adoptado previamente la jurisdicción civil.



 



 



 



 



 



II.-PROTECCION EN LA JUSRISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.



 



 



Esta vía se elegirá cuando la violación del derecho fundamental tenga su origen en un ACTO DE LA ADMINISTRACION, EN SU INACTIVIDAD o, en una publicación atentatoria de sus derechos.



 



Su presentación debe seguir las prescripciones de los arts.31, 32 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción. Los plazos son breves (10 días) y el mes de agosto, a estos efectos, está declarado hábil). El demandante puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios que ha de probar debidamente.



 



 



 



 



III.- PROTECCION A LA JURISDICCION PENAL.



 



El Vigente Código Penal Español tipifica como delictivas diferentes conductas que conculcan derechos fundamentales y libertades públicas y provocan discriminación, odio o violencia por motivos racistas. Los arts. 314, 510, 511 y 512 que sancionan determinadas conductas racistas, o el 515,5 que califica como ilícitas las asociaciones que promuevan la discriminación.



 



 



El art.22.4 contiene la circunstancia AGRAVANTE que aumenta la pena impuesta para cualquier delito si se prueba que se actuó por motivos, racistas (entre otros).



 



 



No se puede decir, pues, que no haya mecanismos jurídicos de protección contra la discriminación. Quizás lo que deba acometerse con más seriedad y profesionalidad es la aplicación correcta y puntual de estas medidas. Pero esto ya es otra historia.



 



 



 



Vigo, 23 de junio de 2008



 



 



Ricardo L. Martínez Barros



 



 



 



 


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