¿ESTA MAS PROTEGIDO EL MOROSO O EL ACREEDOR?

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



¿ESTA MAS PROTEGIDO EL MOROSO O EL ACREEDOR?



 



            En momentos de grave crisis económico-financiera es difícil  aproximar posturas o simplemente establecer prioridades en las necesidades de los diferentes colectivos que  intervienen como agentes en el mercado. El acreedor y prestamista se queja de la falta de medios legales para hacer cumplir las obligaciones contractuales de pago, y el deudor maldice su posición y se considera un perseguido por los mecanismos jurídico-mercantiles que operan en el mercado. No hay término medio, ni puede haberlo en las apreciaciones subjetivas que cada afectado trata de hacer prevalecer.



 



 



              



 



               Pero la superación de esta aparente antonimia sólo se puede hacer desde los instrumentos correctores del mercado y a través de la publicación y aplicación de leyes que sean la expresión del equilibrio y ponderación racional. De ahí que si estamos hablando de reclamación de deudas, el “acento” debe colocarse en la esfera de protección del acreedor frente a las artimañas y añagazas del deudor. Y si estuviésemos hablando de defensa del consumidor, no  cabe duda que el “manto protector” trataría de cubrir la débil defensa del que tiene que pagar. Hoy comentaremos la delicada situación que atraviesa el ACREEDOR frente a la excesiva protección de la que goza el MOROSO.



 



 



 



               El legislador español se ha mostrado sensible al problema de la morosidad, y así, con la reforma procesal que llevó a cabo con la Ley 1/2000, de 7 de enero (LEC) trató de conseguir una mayor eficacia y rapidez para proteger a los derechos de crédito nacidos de la relación comercial, estableciendo dos nuevos procesos especiales:  EL PROCESO MONITORIO (arts. 812-818) y el JUICIO CAMBIARIO (arts. 819-827) A esta iniciativa legislativa se unió una mayor concienciación de los jueces y Tribunales para aplicar la regla de oro del comercio” buena fe sabida y guardada”. Pero el “experimento” no dio sus frutos porque presenta demasiadas grietas por las que el moroso ha encontrado  fáciles salidas sustantivo-procesales.  Para paliar ese fracaso en la tutuela del crédito, se publica la  Ley de la Lucha contra la Morosidad, de 31 de diciembre de 2004. A su vez el Consejo General del Poder Judicial firmó en junio de 2008 un acuerdo con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) que permite a los jueces en el ejercicio de sus funciones acceder a los datos de los morosos de esa Asociación de forma telemática. También la Directiva 2000/35 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000  intenta recortar el plazo (90 días) para obtener un título ejecutivo  que permita hacer efectivo el derecho de crédito. Pero la astucia y relativa impunidad del moroso va más de prisa que las “buenas intenciones” de una legislación y de un sistema judicial carentes de los instrumentos precisos, contundente y rápidos que demanda una sociedad dinámica y globalizada como es la que nos toca vivir.



 



 



 



               Frente a este panorama que se dibuja como “desolador” y que parece proteger más al moroso que al acreedor, hay unos razonables instrumentos que, puestos en mano de un experto y serio profesional, permiten satisfacer las expectativas del titular del crédito, desde la utilización de la figura de las medidas cautelares, de los procesos concursales con responsabilidad de los administradores de hecho y de derecho, hasta la inmersión en el campo del derecho penal  (insolvencias punibles, delitos societarios, ..)  que si bien se rige por el “principio de intervención mínima”, no por ello condiciona la posibilidad de su uso.  Cuestión diferente, y aquí estamos todos de acuerdo, es someter a análisis la debilidad de un sistema que está permitiendo que el MOROSO  tenga más consideración social y se le rodee de mas protección que el propio TITULAR DEL CREDITO.  El legislador debe ser sensible a las necesidades que demanda una sociedad, y corregir los excesos que están provocando la quiebra de los valores por los que se conduce un pueblo. Pero ¿quién es y a quién obedece el legislador?   La respuesta el próximo año.



 


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