REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS POR ASISTENCIA PRIVADA

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS POR ASISTENCIA PRIVADA



 



                        Hace ya muchos años que ostentamos la categoría de “potencia mundial en materia de prestación sanitaria”. No es ajeno a ello la gran calidad y categoría de nuestros profesionales de la medicina, a los que, previamente, se les somete a un duro “víacrucis” hasta alcanzar el status de “doctor especialista”.



 



 



 



                        No bajan las aguas muy mansas por el lecho del “río galeno”. Y para que el torrente no se desborde, no estaría de más que “tirios y troyanos”, o lo que es lo mismo, gobernantes y opositores se pusiesen a trazar, de común acuerdo, las líneas maestras que configuren nuestro sistema sanitario futuro. Porque ya se están levantando voces y ejecutando gestos que inciden en nuestro Sistema Nacional de Salud. Y ya se están prodigando los casos en los que el paciente se va a la medicina privada para, a continuación, RECLAMAR AL SISTEMA PÚBLICO. De esos vamos a tratar hoy.



 



 



 



 



Supuestos en que Procede el Reintegro de Gastos Médico-Farmacéuticos.



 



 



 



                        Para poder reclamar el reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada en centro privado y ajeno al sistema público, han de conjugarse cuatro requisitos elementales:



 



 



            a).-      Que haya una urgencia inmediata.



 



 



 



b).-      Y que esa urgencia sea VITAL (es decir que se produzca una situación patológica de tal gravedad que, como consecuencia de la misma, esté en riesgo cierto e inminente la vida o la integridad física, si hubiera de estarse a la necesaria demora derivada de acudir a los servicios médicos asignados por la Seguridad Social, debiendo ser inaplazable la medida terapéutica que haya de aplicarse).



 



 



 



 



 



c).-       Que no hubiera posibilidad de utilización de los servicios de sanidad pública.



 



 



d).-      Que la solicitud de asistencia no constituya una utilización abusiva de la excepción.



 



 



 



                        Normativamente están previstas una serie de modalidades de reintegro de gastos sanitarios que sólo vamos a enumerar en parte, y por vía de ejemplo:



 



 



            .-          Reintegro de gastos farmacéuticos.



 



            .-          Reintegro de gastos por asistencia psiquiátrica.



 



.-          Reintegro de gastos a residentes temporales u ocasionales en el extranjero.



 



.-          Reintegro de gastos a los accidentados en tráfico.



 



.-          Reintegro de gastos ocasionados por accidente de trabajo.



 



.-          Reintegro de gastos por desplazamiento.



 



.-          Reintegro de gastos ocasionados por la prescripción de prótesis ortopédicas.



 



 



 



 



                        No se trata de conceder a los afiliados de la Seguridad Social un derecho de opción entre la medicina pública y la privada. No. Para los afiliados a la Seguridad Social, el acceso a la medicina privada con derecho a reintegro de gastos por asistencia sanitaria es una EXCEPCIÓN y sólo se atienden cuando se dan los supuestos de “urgencia vital” y sin posibilidad de utilizar los servicios de sanidad pública.



 



 



 



Procedimiento Para Solicitar Reintegro



 



 



                        La formalización de la SOLICITUD DE REINTEGRO de gastos debe hacerse ante la Entidad Gestora de la Seguridad Social, y acompañando los siguientes documentos:



 



 



a).-      Instancia según modelo oficial (sustituible por escrito no sujeto a formulario).



 



b).-      Fotocopia de documentos de asistencia del titular del derecho.



 



c).-      Originales de los justificantes de gastos.



 



d).-      Fotocopia del D.N.I. y de la Tarjeta de la Seguridad Social.



 



e).-      También se puede acompañar impreso, facilitado por las entidades bancarias, en donde conste la entidad y cuenta bancaria donde debe realizarse el ingreso, firmado por el interesado y por el apoderado del Banco.



 



 



 



                        Si la solicitud es rechazada o se produce un SILENCIA por parte de la Administración a la que se le reclama, procede la RECLAMACIÓN en vía jurisdiccional.



 



 



                        También se recomienda que no sólo se solicite el reintegro de los gastos efectivamente desembolsados, sino también los intereses legales devengados después del plazo normativamente establecido para hacer efectiva dicha reclamación. E incluso es posible que en algún supuesto se acoja el concepto por reclamación de daños morales.



 



 



                        En esta materia, como en muchas otras, se está produciendo una constante doctrina jurisprudencial que intenta ir cubriendo con la interpretación legal la mutante realidad social. De ahí nuestra reiterada recomendación de asesorarse con el buen profesional.



 



 



 



Vigo, 30 de Marzo de 2007



 



 



Ricardo L. Martínez Barros


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