ERROR JUDICIAL ¿COMO DEMANDAR A LA JUSTICIA?

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



ERROR JUDICIAL ¿COMO DEMANDAR A LA JUSTICIA?



 



         Los gestos y actitudes de los que gobiernan no son más que expresión y consecuencia de los gobernados, excepto cuando los sistemas de elección de aquellos se comportan como instrumentos injustos y  desfasados.-No cabe duda que los sistemas actuales están muy lejos de expresar la verdadera voluntad popular, sobre todo cuando los gobiernos se confeccionan bajo las directrices de enrabietados mequetrefes que aprovechan la igualdad de las fuerzas de los demás para forzar políticas que sólo interesan a una minoría de población, conductora de experimentos y enseñanzas extraídos de resuellos de venganza y resentimiento. Esto debe ser corregido. Como también deben ser corregidos los principios y  valores en los que  se sustenta la actual sociedad. Han fracasado. No sirven. Como tampoco sirve el “molde”  con el que se fabrican los líderes actuales. Nuestro sistema, nuestra economía, nuestros valores se los hemos encomendado a  tipos que no merecen nuestra confianza. Doblemos la página y dejemos que ni tan siquiera la Historia se acuerde de ellos.



 



 



         Producto de esa debilidad e insuficiencia del sistema es nuestra propia Administración de Justicia, que sobrevive por la necesidad de su existencia y por el esfuerzo de unos funcionarios (no todos) que se empeñan día a día en conseguir el milagro de que no se colapse. Con tal estado de cosas, no es de extrañar que proliferen las RECLAMACIONES POR ERRORES JUDICIALES.



 



         El art. 121  de la Constitución española establece la  responsabilidad patrimonial por el  funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,  reconociendo el derecho a indemnización por los daños causados por los errores judiciales. Y también los arts. 292 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (en adelante LOPJ), contemplan los dos supuestos a que se refiere el texto constitucional: ERROR JUDICIAL y FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA JUSTICIA.



 



         1.- PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION.- Para iniciar el  procedimiento que ha de  exigir la responsabilidad de la  Administración es necesario que previamente exista una decisión judicial que de forma expresa reconozca el error judicial  (art. 293 de la LOPJ) y que la acción se promueva dentro del plazo de tres meses, a contar desde que dicha acción pudo ejercitarse. El cauce adecuado será a través del recurso de revisión y que será presentado ante la Sala del Tribunal Supremo, del mismo orden jurisdiccional que el órgano judicial a quién se imputa el error. Si el  Tribunal Supremo reconoce que se ha producido error judicial, el interesado deberá dirigir su solicitud indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia, que tramitará el expediente de acuerdo con las normas  reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado.



 



         2.- LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACION QUE  HA DE RECLAMARSE.



 



 



         El art. 292.2 de la LOPJ  establece que el “daño debe ser efectivo, evaluable económicamente y capaz de ser individualizado con relación a una persona o grupo de personas”. Será, pues, muy importante que en la fijación del daño se examinen  y apliquen correctamente los parámetros de calculo adecuados y que se tenga en cuenta que son indemnizables tanto los daños materiales como los morales. Ejemplo conocido de un supuesto de error judicial fue la orden judicial por la que se decretaba la prisión, durante 17 meses, para Dolores Vázquez,( en el caso de “Rocio Wanninkhof”), siendo así que  tal decisión judicial devino errónea, al haberse declarado la inocencia de aquella.



 



 



         3.- UN SISTEMA QUE DEBE SER MODIFICADO



 



         Para que  un Organo judicial se pronuncie sobre el error cometido por otro órgano judicial, el mismo tiene que ser CRASO, EVIDENTE E INJUSTIFICADO. Y, claro está, la interpretación de tales conceptos se nos antoja harto difícil y susceptible de muchas interpretaciones. Pero quizás lo más complejo y costoso sea el tener que someterse a un procedimiento obsoleto, limitado en el plazo para ponerlo en marcha y extensivo en los plazos para resolverlo. La Administración de Justicia no goza de buena salud, y menos aún si para corregir los errores cometidos por la misma quedan, en la mayoría de los casos, impunes. Ojala que el antiguo régimen haya muerto, y que uno nuevo comience a  nacer. Mientras tanto utilicemos lo que tenemos.



 



        



 



                                                                       Ricardo Martínez Barros



 



           


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