CONSUMIDORES Y USUARIOS: SEGUIMOS DESPROTEGIDOS

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



CONSUMIDORES Y USUARIOS: SEGUIMOS DESPROTEGIDOS



 



Se habla de crisis económica y financiera, de crisis ética y politica, de crisis de valores morales, educacionales y religiosos, y se dan remedios “expres” que a mí se me antojan “populistas” y que no ahondan en el verdadero problema por el que está atravesando la civilización que hemos denominado occidental.-Los Gobiernos de las naciones o pueblos no son mas que títeres en manos de unos monstruos que se llaman multinacionales, cuyo control y poder sobrepasa los estrechos y desdibujados márgenes de las fronteras y de las civilizaciones.- Ante este panorama no resulta difícil pronosticar que el conjunto de derechos y deberes de los ciudadanos se ven contínuamente amenazados por los intereses que   defienden  los números contables de esas grandes compañías y ciudadanos que están por encima de los Estados.



 



            La lucha por la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios tiene en España un corto camino que debe situarse a partir de la Constitución de l977 (art.51) y desarrollo posterior a  medio de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y  disposiciones más recientes hasta llegar a la Ley 23/2003. Y actualmente el RD 1/2007, de 16 de noviembre que refunde una serie de disposiciones que tiene especial aplicación a la hora de celebrar un contrato con un consumidor, y regulando con mayor precisión los conceptos de consumidor y usuario.- Es “consumidor la persona que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción comercialización o prestación a terceros”.



 



            También se establece un plazo de dos años para que el comprador pueda exigir responsabilidad al vendedor por defectos en el bien adquirido.-En los productos de segunda mano el vendedor y el cobrador  pueden pactar un plazo menor, pero nunca inferior a un año.- La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía legal prescribe a los tres años.



 



           



            Asimismo, cobra especial importancia el régimen jurídico de las REPARACIONES y SUSTITUCIONES, de tal forma que si concluida la reparación  y entregado el bien, éste no es conforme con el contrato, el cobrador podrá exigir la sustitución del bien, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los terminos fijados en los art. 121 y122 de la Ley.-



 



 



            Más recientemente el  Real Decreto 23/2008 crea el Sistema Arbitral de Consumo  de arbitraje virtual o arbitraje electrónico  que permite que el procedimiento se sustancie a través de la aplicación informática a la que se incorporarán  las Juntas Arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje.-



 



 



            Toda esta profusión de leyes y demas disposiciones  y procedimientos que se nos ofrecen se nos antojan insuficientes y superfluos frente a la cuasi total impunidad y prepotencia con la que actúan algunas grandes empresas que monopolizan los servicios cotidianos . Mientras los Gobiernos no recobren la autoridad y potestad frente al poder omnimodo de algunos grupos empresariales difícilmente se puede hablar del derechos de los consumidores y usuarios-No obstante, siempre queda la esperanza de la fuerza  y la independencia del PODER JUDICIAL. No sometido a la presion y control de los otros poderes



 



 



                                                           Fdo. Ricardo L. Martínez Barros


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