EL CARNERT POR PUNTOS Y LA PLANIFICACION DE LOS INCENDIOS

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



EL CARNET POR PUNTOS Y LA PLANIFICACION DE LOS INCENDIOS



 



            Hay que retorcer y estrujar mucho el cerebelo para encontrar puntos de solapamiento entre estas dos materias que encabezan nuestro comentario, excepto que las cataloguemos como “estrellas del verano 2006” o las califiquemos bajo la rúbrica de “asuntos calientes para debate”.



 



Pero, en cualquier caso, ambos títulos son exabruptos lanzados desde el vértice del paradigma de la inutilidad que, como aureola, va marcando la -------- de nuestros políticos, mejor dicho, de los encargados de gestionar la “cosa pública”.



 



Debe ser muy fácil gobernar prohibiendo todo, incluso prohibiendo el derecho a nacer, porque de esa forma se acaban todos los problemas y se hacen innecesarias las políticas preventivas y sancionadoras. No se nace, y ya está. Ya no hay problemas, ya no hay incendios, no hay muertes en la carretera.



 



Creo que esta tiene el punto de mira ligeramente desviado del objetivo. La carrera emprendida para prohibir hasta lo que nos se puede prohibir puede conducir a unos resultados impredecibles.



 



La sanción o el castigo indiscriminado y programado para airear o pavonear “estadísticas mediáticas” provoca, en la mayoría de los casos, el “síndrome de la sangre del mártir”. Cuanto más se castiga y persigue, más reacción encontrada se reproduce. Es una constante en la Historia de la Humanidad que se repite cultura tras cultura, civilización tras civilización.



 



Los problemas del tráfico y su siniestrabilidad y los derivados de unas  ------- incendiarias nunca vistas, deben relacionarse con los problemas de convivencia, sociabilidad, cultura sobre protección de determinados bienes y derechos, disciplina y respeto a determinados valores. A los asesinos no se les recupera llevándolos a la silla eléctrica. Y la sociedad no se va a librar de estas alimañas reinventando los potros de la Inquisición. ¡Ya hemos metido en la cárcel a 40 presuntos incendiarios!. ¡Ya hemos quitado a conductores infractores 1936 puntos un solo día y en la misma curva¡. ¡Qué falacia¡. ¡Qué demagogia estercolera¡. Pasarán los días, y de los 40 detenidos sólo se condenará a 4, se dirá que la culpa es de los Jueces. ¡Pobres Jueces¡. Además de estar mal pagados, ni pueden defenderse, ni les dan los instrumentos necesarios(pruebas) para confeccionar una sentencia condenatoria.



 



Señores policías, no les entreguen a nuestros Jueces 40 presuntos delincuentes, entrégueles trabajadas pruebas de culpabilidad. A lo mejor habrá que comenzar por ahí.



 



 



 



 



 



Pero no es mi intención el seguir ahondando en los criterios fundados que cada uno tengamos para mostrar nuestro desacuerdo con la forma de actuar que tiene aquellos a los que les pagamos. Simplemente, manifestarles que esta introducción me sirve como punto de partida para alertar sobre algunas conductas de que pueden tener incidencia en  nuestro entorno económico-socio-cultural.      



 



 



 



I.- EL CARNET POR PUNTOS Y LA PICARESCA DE ATRIBUIR LA INFRACCION A UN CONDUCTOR AJENO QUE NO LOS PERCIBE.



 



 



            Se ha alertado ya sobre la manipulación que se está llevando a cabo por parte de algún conductor que “cazado” su vehículo (pero no identificado el que conduce), traslada la autoría de la infracción a una persona que se presta a ser VICTIMA a cambio de un PRECIO.



 



 En España más de 2 millones de permisos de conducción corresponden a personas mayores de 65 años. Y hay un número importante de titulares de carnet que apenas hacen uso del vehículo. Unos y otros van a ser “piezas codiciadas” para ser candidatos, por unos puñados de euros, a asumir las responsabilidades sancionadoras de los verdaderos culpables que, en principio, no puedan ser identificados, por  HASTA AQUINo debemos confundir la falta de información con ausencia de información escrita, ni tampoco con “información incompleta”.



 



 



En muchos casos la información que el médico da al paciente se realiza VERBALMENTE. Y ello no supone falta de información. Lo mismo que el consentimiento que da el paciente puede hacerlo de forma expresa y por escrito o de forma verbal.



 



 



                        La falta de información y la falta de consentimiento constituyen una infracción de la lex artis, entendida como falta de diligencia de los profesionales sanitarios respecto a un criterio de normalidades que permite valorar la corrección de los actos médicos.



 



 El no explicar al paciente en que va a consistir su tratamiento, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios, implica una VULNERACION DEL DERECHO A LA LIBRE ELECCION ENTRE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS EXISTENTES, como así lo viene explicando, una y otra vez el Tribunal Superior que, a través de los distintas sentencias pronunciadas sobre la materia (sirva como ejemplo la de 9 de noviembre de 2005).



 



 



 



 



 



 



 



 



                        Cada vez que se produzca una situación como la que acabamos de señalar, estaremos ante un supuesto susceptible de dar lugar a una demanda o reclamación por daños y perjuicios, cuya valoración y cuantía deben especificarse y probarse debidamente, pues no basta con aludir a una producción de daños, sino que es preciso determinar y probar satisfactoriamente que tipo de daños son los que se han originado, incluyendo LOS DAÑOS MORALES O DE AFECTACION A LA ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO EMOCIONAL.



 



 



                        Pero la falta de información por escrito, no debe confundirse con la total ausencia de información, pues EXISTE Y ES VALIDA la información verbal, lo mismo que es válido y suficiente el consentimiento verbal. El principal problema para acreditar la información y consentimiento obtenido a través de esta vía, sería LA PRUEBA .



 



 



                        En una reciente sentencia del Tribunal Supremo extractada en la Revista Economist Jurist del mes de marzo de 2006, se hace referencia precisamente a la desestimación de una demanda promovida por una paciente contra el médico que la atendió de un implante de prótesis en la cadera. De esa operación a la reclamante le quedan secuelas de parálisis en el nervio ciático; la demandante fundamenta una reclamación en vía civil alegando que el médico no le informó de las secuelas y riesgos que comportaba esa operación. Se puede demostrar, no obstante que el médico sí la había informado VERBALMENTE. La prueba de tal extremo debió aportarla el médico. Y lo hizo con éxito, pues el Tribunal lo exculpa de la reclamación que se le formula.



 



Y, a su vez, la correcta información (por escrito o verbal) sobre diagnostico, pronóstico y alternativas terapéuticas, no exime el que se pueda formular reclamación en el supuesto que la intervención quirúrgica o su tratamiento no hayan sido correctamente aplicados, conforme a la LEX ARTIS. Siempre, en estos casos, se recomienda el asesoramiento de expertos profesionales del derecho que aconsejen las vías adecuadas para la prosperabilidad de la acción.



 



 



 



 



II.- CUANDO EL QUE OMITE LA INFORMACION ES EL CLIENTE



 



 El derecho a informar y a ser informado se está convirtiendo, con la inestimable ayuda de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en uno de los “derechos-pilares” sobre los que se asientan las civilizaciones más avanzadas.



 



Cuando el obligado a informar es el “usuario” o “consumidor”, también la legislación vigente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, penaliza esa “ausencia de información” con determinados efectos jurídicos. Así, la falta u omisión de información a la hora de contratar un seguro individual de accidentes o de cobertura de riesgos en la salud, repercute negativamente en el tomador y/o beneficiario del seguro, como así se desprende del contenido de los artículos 10 y 11 de la Ley de Contratos de Seguro. El asegurado viene obligado a comunicar a la Compañía Aseguradora las circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo o en el agravamiento del mismo, pues de no hacerlo así cabe la posibilidad que, en caso de que acontezca el riesgo, se desestime su petición de indemnización.



 



A medida que nuestra sociedad se hace más compleja y se van satisfaciendo las necesidades que va creando, se articulan nuevos campos de actuación que exigen un mayor y más especializado conocimiento que deberá buscarse en la información que nos proporcionan los especialistas en la materia.



 



 



 



 



 



Vigo, 2 de Mayo de 2006.



 



 



Ricardo L. Martínez Barros.


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