LAS DONACIONES ¿HASTA DONDE SE PUEDE LLEGAR

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



LAS DONACIONES



¿HASTA DONDE SE PUEDE LLEGAR?



 



I.- INTRODUCCION:



 



 



                        Se refería Tácito (historiador y orador latino nacido alrededor del año 54 de nuestra era)en su obra Germania que “ los germanos amaban los regalos (los presentes); pero ni el que los daba pretendía obtener a cambio cosa alguna, ni el que los recibía cría contraer una obligación”.



 



 



La DONACION (compuesto de las palabras latinas doni datio es un “acto unilateral (de liberalidad) por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta” (según la definición del art.618 del Código civil español).Y se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donativo. De ahí que la donación no obliga al donante, no produce efecto, SINO DESDE LA ACEPTACIÓN. Y aquellas personas que aceptan una donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí, estarían obligadas a hacer llegar al donante la aceptación de la donación. Por eso la aceptación de donación HABRA DE HACERSE EN VIDA DEL DONANTE. Las donaciones pueden hacerse verbalmente o por escrito. Sin embargo es requisito de validez exigible que cuando se trate de bienes inmuebles (por ejemplo un piso) la donación ha de hacerse en ESCRITURA PÚBLICA



 



 



                        La donación verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada.



 



Estos conceptos elementales no son más que trasposiciones del Código civil vigente y que consideramos de interés para el desarrollo de este trabajo.



 



 



 



II.- LOS LIMITES DE LAS DONACIONES



 



Toda persona capaz para contratar puede disponer libremente de sus bienes presentes, o parte de ellos (la donación no podrá comprender  BIENES FUTUROS). Con la única limitación de “tener que RESERVAR (el donante), en plena propiedad o en usufructo, LO NECESARIO PARA VIVIR EN UN ESTADO CORRESPONDIENTE A SUS CIRCUNSTANCIAS.



 



Pero esta facultad cuasiomnímoda del donante provocó ya en Roma imperial la necesidad de salvaguardar los derechos y expectativas de los herederos legítimos, Y por eso se adoptó una medida: LA REDUCCION DE LAS DONACIONES, que no es más que un LIMITE PROTECTOR de los derechos de los legitimarios.



 



El Vigente Código civil, en el art. 634 establece que “ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento”. Y aquellas donaciones que, con arreglo al anterior postulado, sean inoficiosas (es decir, excedan en su cuantía a lo que señala el art.634) DEBERAN SER REDUCIDAS en cuanto al exceso. Pero esta reducción no obstará  para que tenga efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.



 



Para el conjunto del valor de los bienes donados habrá de estarse al montante líquido de esos bienes al momento del fallecimiento del donante.



 



Se plantea así un interesante contenido que incide sobre un gran número de situaciones que se producen dentro del seno familiar.



 



Mucha veces el donante, que es consciente de la necesidad de premiar a unos futuros herederos sobre otros, o de favorecer a terceras personas, ajenas a la sucesión, trasfiere sus bienes o parte de ellos a una determinada persona. Y esto que, en principio no debería constituir sorpresa o trasgresión de los límites en su poder de disposición de forma gratuita, sin embargo encuentra el LIMITE que señala el citado art. 634 del Código civil.



 



“Ninguno podrá DAR NI RECIBIR, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamente



 



 



 



III.- ¿QUE PASA CUANDO SE DONA MAS DE LO QUE PERMITE LA LEY?



 



                        La reacción que se produce frente a esa facultad que tiene el donante de disponer gratuitamente de sus bienes a favor del donatario, es la de REDUCIR SU DONACION. En estos casos, la donación no se anula, SE REDUCE, y ese derecho a solicitar la reducción de la donación por inoficiosa sólo la tienen los LEGITIMARIOS, los que tienen derecho a heredar y a que su LEGITIMA permanezca inalterable.



 



                        Los herederos con derecho a percibir la legítima o una parte alícuota de la herencia (LEGITIMARIOS) podrán solicitar, por vía de acción rescisoria (mejor sería hablar de acción “reductora”), que se reduzca el importe de la donación hasta una cuantía que salvaguarde el importe a percibir al fallecimiento del donante, por vía de legítima.



 



                        Cabría pensar que si el donatario ya se ha deshecho de los bienes donados, la única vía posible de institución será la de fijar el valor pecuniario de los bienes a restituir, valor que habrá de ser calculado al momento del fallecimiento del donante.



 



CONCLUSIONES:



 



De todas formas, no pretendemos, con este elemental “esbozo” sobre las donaciones, agotar el extenso campo que se nos ofrece en esta materia, y que sólo podrá surtir sus efectos de operatividad bajo el control y asesoramiento del profesional que encare el problema que cada uno pueda trasladarle. Nosotros sólo “incitamos” la curiosidad.



 



 



Vigo, 3 de Junio de 2006.



 



 



Ricardo L. Martínez Barros.


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