LOS MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



LOS MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA



 



Anda revuelto el mundo de las togas, aunque, a fuer de sinceros, nunca fue este un mundo en calma porque en su propia configuración existencial arrastra la intensidad, la desazón, la turbulencia y la ansiedad.



 



Conocemos casi todas las precariedades y limitaciones en las que se mueve el Poder Judicial que, desde dentro, no hace nada para depurar a los que allí van a pastar con el sello partidista que los elige, protege  y aúpa. Si no te gusta el sistema y te nutres del sistema toma el ejemplo del fraile predicador dominico SAVONAROLA que a finales del siglo XV siendo consciente de la corrupción y de la soberbia de una sociedad miserable se enfrentó desde dentro, a los poderosos Medicis que lo habían nombrado prior de S. Marcos y al polémico papa Alejandro VI (nuestro Rodrigo de Borgia) que lo encumbraba dentro del sistema. Pero tampoco desde fuera, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo  (que yo creo que son la misma cosa) se esfuerzan en copiar, pegar y crear una Administración de Justicia  que resuelva las necesidades del pueblo, y ello a pesar que el artículo 117,1 de la Constitución dice que "La justicia emana del Pueblo …"



 



Hacemos esta reflexión porque cada vez que hay un "escándalo judicial" se dirigen las miradas hacia el individuo (juez o funcionario) y nos olvidamos de que el problema se halla en la sociedad. Estamos demasiado preocupados de los derechos individuales y nos estamos "cargando" los más elementales necesitados derechos de la colectividad.



 



Algo parecido está pasando con el problema de los MATRIMONIOS POR CONVENIENCIA, es decir, aquellas uniones de parejas que buscando una finalidad diferente a la propia institución, está permitiendo que determinados súbditos extranjeros para obtener la nacionalidad o residencia en España, utilicen a un ciudadano/a español/a que se presta a formar ese matrimonio fraudulento que muchas veces lo hace por dinero y algún motivo espurio, y otras con total desconocimiento de la realidad.



 



Para que un extranjero/a pueda votar en razón de que ha conseguido la nacionalidad española, basta que un año antes contraiga matrimonio con un nacional. Y, a pesar que existen una serie de normas que ejercen control preventivo sobre este tipo de conductas fraudulentas (Instrucción de la DGRN de 9 de enero de 1995. Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997", sin embargo ese complejo de "atentar contra los derechos fundamentales de la persona" nos impide establecer una legislación y unas medidas mucho más contundentes y efectivas que eliminen la tentación de usar indebidamente la institución del matrimonio o de la parejas.



 



Los "derechos de extranjeros" regulados, entre otras, en la L.O.4/2000, de 11 de enero; Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se hallan debidamente reconocidos. Pero son prioritarios y fundamentales los derechos de aquellos individuos que hacen posible día a día que los extranjeros que vienen a trabajar y a vivir puedan tener un soporte geográfico, político, cultural y económico que se llama nación. Sólo la insensatez y la maldita persecución del voto puede justificar que no hayamos alcanzado una adecuada regulación del "status" del extranjero, hasta que se produzca un escándalo judicial y, otra vez, sería el juez o funcionario el que reciba las iras de nuestra sociedad.



 


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