DERECHO A VOLAR: OVERBOOKING, PÉRDIDAS DE EQUIPAJE, RETRASOS, CANCELACIONES

PUBLICADO ESPAÑA EXTERIOR



DERECHO A VOLAR: OVERBOOKING, PÉRDIDAS DE EQUIPAJE, RETRASOS, CANCELACIONES



 



Aún estamos muy lejos de alcanzar el "status" de "viajero con plenos derechos". Las distintas normas que regulan el Transporte Aéreo Internacional y las incidencias que se pueden producir en la relación transportista-viajero se nos antojan insuficientes, atomizadas e inconsistentes



Desde que en 1989 se aprobó el Convenio de Montreal para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional se han dictado distintos Reglamentos por la Unión Europea (UE) que pretenden cubrir las responsabilidades y compensaciones tanto para los pasajeros como por la pérdida de equipajes.



 



Nos vamos a detener hoy en cuatro de las posibles incidencias que pueden acontecer a un ciudadano desde que adquiere el billete de avión.



 



 



 



1.         OVERBOOKING



 



                        La sobreventa de billetes o denegación de embarque es una práctica lícita que utilizan las compañías aéreas bajo el pretexto de que muchas reservas de vuelo al final se cancelan.



                         Al adquirir un billete de avión no se asegura una plaza en el vuelo. Esto sólo se obtiene mediante la TARJETA DE EMBARQUE.



                         Este documento es el que permite exigir a la Compañía Aérea, en caso de overbooking, o bien la indemnización económica que está ya prefijada y que varía en orden a la menor o mayor distancia del vuelo, o bien otras alternativas como son el reembolso del billete, la conducción hasta el destino lo más rápido posible, o cuando elija el usuario, sin perjuicio de proporcionarle comida, alojamiento y transporte hasta el hotel.



 



  



2.                  CANCELACIONES



                        Las indemnizaciones serán lo mismo que en el supuesto de overbooking, excepto que la cancelación se anuncie con dos semanas de antelación, sea por causas extraordinarias o que dicha cancelación venga provocada por causas ajenas a la compañía aérea. El Reglamento 26/2004 del Parlamento y del Consejo de 11 de febrero de 2004 establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos...



 Además de las compensaciones económicas que reglamentariamente vienen señaladas, puede suceder que el usuario sufra otro tipo de daños, incluyendo los daños morales. Pensemos, por ejemplo, en un pasajero que va a asistir a un acontecimiento o suceso familiar (boda, entierro) y que no llega a tiempo por causa de un retraso, cancelación o denegación de embarque. Los Tribunales de Justicia suelen conceder además otro tipo de indemnizaciones que se fijará en atención al caso y sus circunstancias, siempre que se presente la oportuna reclamación judicial.



 



 



3.         RETRASOS



                         A pesar de los esfuerzos que algunas compañías aéreas están realizando para ser puntuales en sus despegues y aterrizajes, diariamente se producen RETRASOS en una parte importante de los vuelos. Estos retrasos si son de 5 horas o más, sea cual fuere la distancia del vuelo, dará derecho al reembolso del importe íntegro del billete y deberá hacerse en 7 días



                        También habrá derecho a comida, bebida, así como la posibilidad de efectuar llamadas telefónicas, enviar faxes o correos electrónicos.



 



                        Si la hora de salida es AL DÍA SIGUIENTE a la hora anunciada, los pasajeros tendrán derecho al alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel.



  



4.      PÉRDIDA O DETERIORO DE EQUIPAJE



                         Si a la hora de recoger el equipaje se comprueba que está dañado o que se ha extraviado, debe acudirse al mostrador de la compañía y formular la correspondiente reclamación (P.I.R. ? Parte de Irregularidad de Equipajes).



 



No ha de confundirse este formulario (P,I.R) con las HOJAS DE RECLAMACIONES (HR).



 Los P.I.R. se tramitan por la propia Compañía, y las HR se remiten al órgano administrativo competente en materia de consumo.



 



Creo que debe aconsejarse que se formalicen ambos, pues los continuos extravíos o retrasos en la entrega de equipajes es consecuencia de un nefasto sistema de control y reparto de la mercancía.



 



La pérdida de un equipaje está regulada tanto en el Convenio de Montreal como en el Reglamento CE 2027/97, de 9 de octubre, fijándose la indemnización en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en 1000 derechos especiales de giro (D.E.G.) por pasajero, con una equivalencia en euros (aproximadamente) de 1200?



 Pero si lo que realmente queremos es que nos abonen la totalidad del valor que contiene el equipaje, DEBEMOS FORMALIZAR (antes de embarcar) lo que se denomina DECLARACIÓN ESPECIAL DEL VALOR.



                         Los deterioros en el embalaje (maletas, bolsos) que contiene el equipaje, deben reclamarse en el mismo momento de observar la anomalía y antes de recogerla en el lugar de destino. Pero en este capítulo aún nos queda mucho por hacer, aunque también es cierto que mucho se ha realizado.



                         Cuando la situación presente caracteres de mayor gravedad, no debe olvidarse el asesoramiento del abogado.



 



 



Vigo, Agosto de 2007


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