¿Quién es el CEO de la emigración?

CEO es el acrónimo de Chef Executive Officer (Director Ejecutivo). El mundo empresarial actual ya no tiene directivos, y creo que dentro de poco, con la robótica, tampoco va a tener empleados; pero sí tiene CEOs Y esto se contagia a los Estados. Fíjense en Venezuela que, con un 30% de empleados­ votantes, casi iguala al número de CEOs de su Gobierno. De manera que no es aventurado pensar que muy pronto sólo habrá CEOs que ya no necesitarán votantes que les elijan, y así ya dejaremos, resuelto ese denostado problema del "voto rogado", que cada vez se hace más "rogado" y mas "robado"

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¿LIBERTAD DE MOVIMIENTO?

La Historia de la Humanidad no se entendería sin la necesidad y el derecho a poder desplazarse de uno a otro lugar. La migración es algo consustancial al ser humano. Solo cuando la migración es impuesta, ya sea por las guerras, hambruna o persecución política, se torna incómoda para los países receptores, a no ser que sea selectiva, como sucede con algunos países que sólo flexibilizan sus medidas de integración y acogida si el bolsillo del emigrante va repleto de dólares o destaca por alguna de sus profesiones (no conozco a ningún Premio Nobel que no haya obtenido la residencia o, en su caso, la nacionalidad del país que le recibe)

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ES UN PROBLEMA MUY COMPLEJO

La Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollyvood es la encargada de conceder los “oscares” que anualmente premian los mejores filmes en sus distintas manifestaciones. Son 6000 “jurados” los que hacen la selección y que, curiosamente, no son críticos especializados, sino profesionales del cine de alguna de las 17 áreas de la industria (actores, músicos, estilistas, diseñadores de vestuario, editores, productores, directores, guionistas, etc ) los eligen a los ganadores

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DESPIDO POR QUERER SER MADRE

Tal ve el título de este artículo tenga un “plus” sensacionalista; pero la realidad nos induce a presentarlo asi, pues una sentencia novedosa, dictada el el pasado 10 de septiembre por el Juzgado de lo Social num. 2 de Vigo, así lo dice, al declara nulo el despido de una trabajadora que se venía sometiendo a un tratamiento de fertilidad, en su deseo de ser madre. La empresa utilizó, para su despido, unos motivos inconsistentes y “hechos a base de retales de comportamientos no graves”

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“A SABIENDAS” DE QUE NO PODIAN VOTAR

Inadmisible, frustrante, delictivo…y todos los demás calificativos que queramos añadir a esa conducta deleznable que impide que los españoles en el extranjero puedan ejercer ese derecho sagrado, sublime, supremo, que le otorga el art. 23 de la CE. Y cuya vigilancia ESPECIAL compete al Estado español (art. 42 de la CE)

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LOS OKUPAS DE LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS

El domicilio es inviolable. Se prohíbe entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o una resolución judicial (motivada). Esto es lo que consagra el art. 18. de la Constitución española (CE). Y, a su vez, el Código penal en su ar. 202,1 establece penas de hasta 2 años de cárcel para que particular que entrare en morada ajena o ser mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador

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